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24/04/2024. 06:27:55

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La realización arbitraria del propio derecho

Con la actual situación de crisis económica últimamente se ve como personas, desesperadas por la situación, “se toman la justicia por su mano”, actuando fuera de las vías legales para realizar su derecho, apoderándose, por ejemplo, de una cosa perteneciente a su deudor para cobrarse.

Un silbato plateado

Estamos ante la realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 del Código Penal) cuando el autor realiza la actividad a favor de su derecho subjetivo actuando fuera de las vías legales, no utilizando las alternativas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, imponiendo su derecho a través de determinados medios como son la violencia, intimidación o fuerza en las cosas. El Estado es el único que tiene la potestad para dirimir los conflictos empleando el uso de la fuerza, por tanto, se intenta erradicar el uso de la misma por parte del ciudadano para hacer valer sus derechos. Cuando éste obvia la vía judicial que es la adecuada para resolver los conflictos, está realizando arbitrariamente su propio derecho. El derecho propio para cuya realización se realiza la conducta puede ser cualquier posición jurídica individual y garantizada por el ordenamiento, como, por ejemplo, un derecho real o una obligación.

Se trata de un tipo privilegiado, pues el hecho de que el sujeto actué, no en la forma sino en el fondo, de un modo no contradictorio con el ordenamiento es el que explica la reducción de la pena frente a conductas hechas sin ese elemento del derecho propio. Esto a conducido a una interpretación restrictiva de las características del elemento típico del derecho, exigiéndose que se trate de un derecho de "crédito real, vencido y exigible, cuyo crédito se trata de satisfacer" (STS 18/9/02), siendo por tanto el sujeto frente al que se actúa "formalmente deudor" (STS 10/7/01).

Para la consumación del delito no es necesario que el sujeto satisfaga su pretensión (por ejemplo recuperar una cosa de su propiedad) pues la afectación a los bienes jurídicos implicados como son la administración de justicia, el patrimonio o la libertad, es ya perfecta con la ejecución del comportamiento típico, con independencia de que el sujeto logre el propósito que persigue.

Se prevé además un supuesto agravado (455.2 CP), que es aquel en el que para la intimidación o violencia se haga uso de armas u objetos peligrosos. En estos casos se impondrá la pena superior en grado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado como elementos de este delito: (STS 1 febrero de 2011)

  1. En cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, cabe aplicar éste no solo a derechos crediticios u obligacionales, sino que se ha extendido a otros derechos como los reales.
  2. En cuanto a la dinámica comisiva se trata de hacer efectivos derechos propios y la apropiación deberá recaer sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, y deberá emplearse violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
  3. En cuanto al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la jurisprudencia ha entendido que el mismo determina la eliminación del ánimo de lucro, y marca la diferencia con el robo. La intención de enriquecimiento injusto marcará el delito de robo, mientras que con el delito de realización arbitraria del propio derecho, se busca la reparación de un empobrecimiento injusto.

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