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29/03/2024. 10:41:05

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La reutilización de las aguas depuradas

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

José Francisco Alenza García
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

La reutilización de las aguas depuradas es objeto de regulación reglamentaria concretando el régimen de intervención al que se somete (concesión o autorización administrativa) y estableciendo los criterios de calidad exigibles para cada uno de los usos admitidos de las aguas regeneradas.

En desarrollo de la Ley 11/2005, de 22 de junio, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas dando nueva redacción a su artículo 109 se ha aprobado -con carácter de legislación básica- el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

La reutilización de las aguas queda sometida al previo otorgamiento de una concesión administrativa, salvo en el supuesto de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, en cuyo caso se requerirá solamente autorización administrativa.

Se definen, entre otros, los términos de reutilización y de aguas depuradas, destacando la novedad del concepto de aguas regeneradas, que se definen como las aguas residuales depuradas sometidas a un proceso de tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan (art. 2, c).

Los usos admitidos para las aguas regeneradas son los del anexo I.A. Estos usos son muy variados y comprenden distintas categorías: usos urbanos residenciales (riego de jardines privados y descarga de aparatos sanitarios), usos urbanos de servicios (riego de zonas verdes, baldeo de calles, sistemas contra incendios, lavado industrial de vehículos); usos agrarios, usos industriales, usos recreativos (riego de campos de golf), usos ambientales (recarga de acuíferos, acuicultura, mantenimiento de humedales, etc.). Se prohíbe de manera expresa la reutilización de aguas para el consumo humano, la industria alimentaria, las instalaciones hospitalarias, el cultivo de moluscos, el uso recreativo como agua de baño, uso en torres de refrigeración y fuentes y láminas ornamentales (art. 4).

Las aguas regeneradas deberán cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad que para los usos admitidos se recogen en el Anexo I.A. Y si un agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos (art. 5.1).

Por lo demás, el Real Decreto regula los procedimientos de concesión y de autorización de reutilización, así como la reutilización de aguas a través de iniciativas o planes de las Administraciones públicas.

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