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25/04/2024. 03:06:59

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Los delitos de cohecho y tráfico de influencias

Letrado de la Administración de Justicia.

El delito de cohecho.

Estos delitos se regulan en los artículos 419 a 427 del Código Penal, preceptos que fueron modificados por la Ley Orgánica 5/2010 con el fin de, según consta en la Exposición de Motivos, de adecuar nuestra legislación a los compromisos internacionales adquiridos. Según el Tribunal Supremo el bien jurídico protegido tanto en el cohecho activo como en el pasivo es el mismo, la recta imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, con dos perspectivas, en el pasivo, el quebrantamiento del deber de probidad que pesa sobre el funcionario y de la confianza en él depositada; en el activo, el respeto que se debe a la función pública por quien no la esté ejerciendo en el asunto de que se trate.

Según el Tribunal Supremo los elementos para aplicar el precepto son: primero el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo, segundo, la aceptación por este de dadivas o regalos y tercero, una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario. Se exige una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y el oficio público del funcionario con el fin de excluir aquellos regalos que se efectúan, por ejemplo, en virtud de relaciones familiares o amistosas, que quedarían fuera del tipo penal. Se plantea también la cuestión de si el regalo ha de tener un determinado valor económico para que la conducta sea penalmente relevante, la respuesta a esta cuestión ha de modularse a través de los usos sociales, con el fin de excluir regalos de cortesía que forman parte de la normalidad de las relaciones personales. Finalmente, desde el punto de vista subjetivo, se exige que el sujeto activo obre con dolo, el funcionario o autoridad ha de poseer la voluntad libre y consciente de aceptar los regalos con conciencia o en la convicción de que éstos le son presentados por razón de su cargo.

Los artículos 419 y siguientes tipifican una serie de modalidades delictivas que presentan los siguientes elementos comunes: 1º.- como elemento subjetivo el tratarse de funcionario público; 2º.- como elemento objetivo que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo 3º.- como acción la de solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a su comportamiento. El otro elemento necesario varía en cada uno de los tipos y consiste precisamente en ese comportamiento ilícito, siendo en el caso del art. 419 realizar una acción u omisión constitutiva de delito ,bien entendido que la consumación en el tipo delictivo de cohecho pasivo propio se produce desde el momento en que la conducta tipificada por la Ley se cumple por el sujeto, es decir, a partir del instante en que el funcionario solicite la dádiva o bien desde el momento en el que recibe o acepta el ofrecimiento o la promesa.

En definitiva, como recuerda el Tribunal Supremo , un delito unilateral que se  consuma por la mera solicitud de la dádiva, por lo que no requiere para su consumación, ni la aceptación, ni el abono, ni la realización del acto delictivo ofrecido como contraprestación que, caso de realizarse, se sancionaría separadamente en concursocon el cohecho, y hay una correcta equiparación entre aquellos supuestos en los que el objeto del cohecho y una acción constitutiva de delito con los que el referido delito es una omisión, también constitutiva de delito. Así se clasifica la conducta del funcionario que por precio se compromete a abstenerse de llevar a cabo una conducta propia de su cargo.

Según el Tribunal Supremo lo fundamental es la participación en funciones públicas, con independencia de otros requisitos referidos a la incorporación formal a la Administración Pública o relativos a la temporalidad o permanencia en el cargo, e incluso de la clase o tipo de función pública y además la participación en las funciones públicas puede serlo tanto en las del Estado, Entidades Locales, Comunidades Autónomas e incluso en la llamada Administración Institucional.

El delito de tráfico de influencias.

El delito de tráfico de influencias es un delito es un delito especial impropio que tipifica las conductas consistentes en influir por parte de un funcionario público o autoridad en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con aquellos para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Se trata además de un delito de mera actividad, de tendencia y de resultado cortado por cuanto la acción típica se consuma con la influencia, aunque no se alcance el objetivo perseguido por el autor.

 Según la STS 20 octubre 2021 a) la influencia es una presión moral y la decisión sea por esa presión. b) no caben las conductas omisivas c) quedan excluidos los supuestos en que la resolución emitida no afecta a la objetividad e imparcialidad de la función pública.

BIBLIOGRAFÍA.

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 5 de junio de 2018 en relación con el delito de cohecho.

STS 20 octubre 2021 en relación con el delito de tráfico de influencias.

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