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11/11/2024. 11:46:00
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La memoria Cache y las reglas del “Fair Use”

Derechos de Propiedad Intelectual y buscadores de Internet

José María Baños

Actualmente Socio Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de LeQuid

Se analiza la Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17/9/08

La Sentencia resuelve sobre una supuesta violación de los derechos de propiedad intelectual por parte de GOOGLE, que, por medio de sus sistemas de búsqueda, para incorporar una página web a sus archivos realiza una copia de la misma, en la ubicación, denominada “caché” sin la previa autorización del titular de la página copiada. También resuelve sobre una supuesta vulneración de los derechos de propiedad intelectual por las reproducciones parciales del texto de los sitios web que GOOGLE realiza al presentar los resultados de búsqueda.

Los Derechos de Propiedad Intelectual y los buscadores de Internet. La memoria Cache y las reglas del “Fair Use”

Parece innegable que la información almacenada por GOOGLE en su memoria caché constituye una reproducción (total o parcial) de las páginas Web tal y como queda definida en el artículo 18 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, aprobando el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) ("fijación directa o indirecta,  provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias") y por tanto, a priori se podría concluir que se ha producido una vulneración de los derechos de explotación de los titulares de las páginas Web almacenadas.

Sin embargo, el artículo 31.1 LPI configura como límite al derecho de reproducción a los denominados actos de reproducción provisional  que, además de carecer por sí mismos de una configuración económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

Conforme a la Sentencia de la AP de Barcelona, las copia realizada por los robots de búsqueda de Google del código html de las páginas Web, en la medida en que se realiza para indexar la información y facilitar después las búsquedas solicitadas, no requerirá autorización de los titulares de los derechos de explotación de dichas páginas Web, pues sin la copia del código html no sería posible la indexación.

Ahora bien, más dudas plantea la puesta a disposición de las páginas Web que realiza GOOGLE en sus servidores ("Proxy caching"), ya que dicho servicio no es en puridad estrictamente necesario o esencial para llevar a cabo el servicio de búsqueda que presta GOOGLE y por tanto parece cuanto menos dudoso que dicha conducta pudiera quedar amparada por la excepción a la obligación de obtención de autorización del autor establecida en el artículo 31.1 LPI.

Carencia de entidad de las conductas enjuiciadas. La doctrina del "fair use"

Lo realmente novedoso de esta Sentencia son las conclusiones a las que llega para considerar que GOOGLE no ha cometido una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

La Sentencia concluye que las conductas enjuiciadas no pueden ser consideradas como infractoras de los derechos de autor, haciendo una interpretación a "sensu contrario" del artículo 40 bis) LPI y de la doctrina anglosajona del "fair use" puesto que:

  • La finalidad y el carácter del uso que en este caso se persigue por GOOGLE es facilitar al solicitante un acceso más rápido a las búsquedas de resultados realizadas.
  • El empleo de la  memoria caché que GOOGLE realiza, tiene por objetivo contribuir a la difusión y puesta a disposición del público de las páginas Web "colgadas" por los titulares de las mismas.
  • El uso de buscadores resulta un uso social tolerado puesto que gracias al servicio prestado por los buscadores el internauta puede discriminar más fácilmente los resultados obtenidos con sus solicitudes y encontrar más fácilmente aquello que está buscando.
  • El sentido común impide sancionar una actividad que no sólo no perjudica, sino que beneficia a sus autores.
  • GOOGLE respeta la integridad de la obra y la facultad de puesta a disposición del titular de la obra.
  • La comunicación realizada por las reproducciones parciales del texto de los sitios web junto con los resultados de búsqueda es efímera o incidental

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