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20/04/2024. 02:06:06

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¿Opera la prescripción del delito decretada la nulidad de actuaciones?

Abogada área Gestión de Crisis. AGM Abogados

Durante largo tiempo nos hemos planteado qué ocurre si el período que abarca la nulidad de actuaciones decretada en el proceso penal es superior al plazo señalado legalmente para la prescripción del delito imputado. La controversia se suscitaba concretamente cuando la nulidad es absoluta, referida a la totalidad de las actuaciones desarrolladas dentro del procedimiento, no a parte de las mismas.

Un reloj con el fondo de un calendario

Convenientemente, encontrábamos ambas posturas jurisprudenciales, centrándose en los siguientes argumentos:

De una parte, la posición adoptada en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1580/2002, de 28 de septiembre, defiende que si los actos son ineficaces de pleno derecho no cabe dotarles de ningún efecto paralizador de la prescripción del delito, que debiera, por tanto, declararse.

En este sentido, la postura contraria supondría una interpretación extensiva a favor de la interrupción de la prescripción, lo que sin duda tiene el carácter de una interpretación contra el reo, y por tanto prohibida en el sistema penal.

El propio Tribunal Constitucional compartió este criterio (STC 17/1987 y STC 157/1990), considerando que el inculpado tiene derecho a no sufrir de una dilación indebida de la situación que supone una amenaza de una sanción penal, tomando en consideración, además, la función de la pena. Y es que el derecho del Estado a imponer una pena depende de que dicha sanción penal sea necesaria para pervivencia del orden jurídico, de modo que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades.

Y ello considerando que cuando el tiempo fijado por la Ley ha transcurrido con paralización del proceso, cualquiera que sean sus motivos, la sociedad ha perdido ya la autoridad moral para castigar y, por consiguiente, no puede hacerlo (STS de 10 de febrero de 1993).

De otra parte, la misma Sala del Tribunal Supremo ha defendido la tesis contraria, esto es, que los actos declarados nulos no pierden su eficacia interruptiva. Así, la Sentencia 438/2003, de 27 de marzo, defiende que la nulidad de actuaciones no determina que se pueda computar como paralización del procedimiento, el tiempo transcurrido en el periodo desde el que no se realizó la actuación procesal omitida determinante de la nulidad acordada.

De igual forma, queda reflejado en la Sentencia 263/2005, de 1 de marzo, que declara que la nulidad de actuaciones (incluso aunque ésta lo fuera de carácter absoluto y total con relación a un determinado periodo de actuaciones con la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en que se cometió la falta) no sirve para privar de eficacia a las actuaciones de contenido sustancial.

A esta dualidad de posiciones encontradas, cuyo reflejo encontramos en las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales, se vino a poner fin con el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2011 por el cual se concluye que las actuaciones declaradas nulas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento, despejando toda duda que pudiera tenerse al respecto.

Esta doctrina ya ha sido adoptada con normalidad por el propio Tribunal Supremo, si bien con un voto particular, en su Sentencia nº 1169/2011, de 3 de junio, que, acogiendo la tesis conciliada por el Acuerdo del Pleno, profundiza en el conflicto incidiendo en el hecho de que anular una resolución puede implicar el decaimiento de los efectos establecidos por lo decidido, pero no implica privarle de todos los efectos derivados de su existencia.

Y es que la nulidad, por ejemplo, de una resolución de prisión provisional no hace desaparecer las consecuencias de la privación de libertad que haya sufrido  por ella, ni impide el devengo del derecho al pago de las costas ocasionadas por actos afectados por la nulidad.

La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad.

En conclusión, la pendencia de la persecución del delito pervive pese a que todas o parte de las actuaciones de un procedimiento hayan sido declaradas nulas, actuaciones cuya duración excedan del periodo previsto para la propia prescripción del delito, pese a que con ello se dote de inseguridad jurídica a la situación del imputado.

No obstante, aún debemos esperar la opinión del Tribunal Constitucional, que sin duda habrá de manifestar ante el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo.

Hasta entonces, la nulidad de actuaciones sólo servirá para corregir los defectos procesales en los que se haya podido incurrir en la tramitación del proceso penal, y para ganar tiempo, o perderlo, según se mire…

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