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28/03/2024. 16:18:08

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¿Prisión provisional? Cómo afrontar la comparecencia del artículo 505 LECrim

abogado y responsable del podcast Café Jurídico

Celdas de una cárcel

La comparecencia del artículo 505 LECrim es una vistilla muy rápida que requiere de una cierta agilidad y bagaje sin los cuales puede tornarse como una experiencia bastante dura y desagradable.

Por mucha experiencia que uno tenga, la comparecencia del artículo 505 LECrim impone a cualquiera que respete la profesión, porque puede tener unas consecuencias devastadoras… tu defendido puede ir a prisión sin pasar por la casilla de salida.

Aunque el resultado de la misma depende de multitud de factores, estar debidamente preparado para afrontarla es una cuestión clave en la defensa técnica letrada.

¿Quién puede acordar la prisión provisional?

Conforme a lo dispuesto ex art. 502 LECrim, podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias y el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

¿Cuándo puede acordarse la prisión provisional?

Sólo cuando objetivamente sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines. A la hora de acordarla, el juez o tribunal tendrá en cuenta la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado. Además de considerar sus circunstancias personales, tendrá que tener en cuenta las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

Los requisitos necesarios para su adopción aparecen recogidos en el artículo 503 LECrim. Por eso, es importante tener en mente este artículo a la hora de preparar nuestras alegaciones en la comparecencia.

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