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11/12/2024. 13:53:54
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Publicar un vídeo en Instagram insultando a la expareja quebranta la medida de prohibición de comunicación

Abogado y socio director de PenalTech

  • El acusado alegó que el vídeo estaba dirigido a sus seguidores y no a su expareja

La prohibición de comunicación es una medida cautelar que se adopta cuando resulta necesario proteger a la víctima de un delito o incluso a sus familiares u otras personas que determine el propio juez o tribunal. Esta medida, según se desprende del art. 48. 3 del Código Penal, impide al penado establecer con los sujetos citados anteriormente, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Aparentemente, resulta más o menos sencillo interpretar aquello que entendemos por comunicaciones. Sin embargo, con los avances tecnológicos y la irrupción de las redes sociales como una nueva forma de comunicación, tendríamos que ir acudir a la jurisprudencia para comprender en qué escenarios el investigado podría estar cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.

El vídeo se publicó en abierto

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Santander 228/20224, de 24 de julio, analiza de forma muy pedagógica un caso en el que un hombre es condenado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena tras publicar un vídeo en Instagram sobre su ex mujer.

Como antecedentes debemos indicar que el hombre fue condenado, en enero de 2021, entre otras penas, a la de la prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros a su exmujer durante un plazo de 2 años. No obstante, en marzo de 2022, el encausado publicó en su cuenta de Instagram, en abierto, un vídeo titulado «a la perra de mi exmujer«.

Consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Santander lo condenó como autor de dos delitos: un delito leve de violencia de género (injurias) y un delito de quebrantamiento de condena.

El acusado recurrió en apelación alegando ausencia de comunicación y de dolo en la acción de aquél. Según el recurrente, la publicación del vídeo estaba dirigida únicamente a sus seguidores y no a su ex mujer. Además, según el mismo, su ex mujer debía buscar el polémico vídeo de forma activa, no recibiendo ningún aviso de mensaje ni notificación que le indicase que la publicación se había realizado.

La destinataria del vídeo era su exmujer

En primer término, la Audiencia deja claro que el contacto a través de la red social de Instagram es una forma de comunicación que debe entenderse incluida dentro de las conductas que la medida cautelar prohibitiva de comunicación adoptada judicialmente le impedía realizar al acusado.

Dicho esto, respecto a la ausencia de comunicación directa entre el acusado y su exmujer, la resolución aquí comentada alerta que entre los seguidores del perfil del acusado se encontraban amigos de su exmujer, haciéndoles partícipe de inmediato a esta última del repetido vídeo, «no constándole nada a aquella encontrarlo«, interpreta el Tribunal.

En la misma línea, la Sala explica que el acusado se dirige en todo momento, mirando a la cámara, a su exmujer, sin que se dirija a nadie más (familiares, amigos u otros). Asimismo, «el acusado profiere un rosario de insultos y pseudoamenazas a su expareja, quedando claro quién es la destinataria de esa grabación», recoge el fallo. Por último, por si no fuese suficiente, la Audiencia avisa que el vídeo lleva un pie en el que llama «perra» a su exmujer.

En definitiva, la publicación de un vídeo en abierto en Instagram es un acto inequívoco de interacción entre las partes aquí enfrentadas, «ya que sabe perfectamente que el mismo, al no reservarse su visionado a personas seleccionadas, le va a ser mostrado más pronto que tarde a su destinataria», concluye la Audiencia.

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