Un agresor sexual y homicida reincidente ha tenido la oportunidad de volver a delinquir pese a su alto nivel de peligrosidad y sabiéndose que era bastante probable que volviera a delinquir, máxime teniendo en cuenta que no sigue un patrón victimologico, lo que le hace especialmente peligroso. Entonces, qué ha pasado, qué ha fallado y qué hacer para que no vuelva a pasar. Para empezar, las penas previstas para los delitos de homicidio y asesinato deben endurecerse y debe respetarse la seguridad jurídica a la hora de regular la prisión permanente revisable (que en mi opinión no ha sido regulada correctamente). Además, los delitos de homicidio y asesinato no deberían prescribir.
Según el patrón victimologico que sigan los agresores (si las víctimas se escogen dentro del entorno familiar o fuera de él), deberán utilizarse unas medidas de prevención y seguridad u otras, teniendo en cuenta que, cuando se trata de un agresor que únicamente ataca en el entorno familiar, las medidas surten un éxito mayor, puesto que puede ser apartado de las víctimas potenciales. En cambio, cuando las agresiones se producen fuera del entorno familiar, hay que utilizar otras medidas y, si se hace un correcto seguimiento de estos agresores (si se les permite salir de presión) por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad (realizando la inversión necesaria para ello), se estará salvaguardando el derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la vida, de las víctimas potenciales.
Nuestro derecho penitenciario está enfocado a la reinserción pero tenemos que aceptar que muchas veces no es posible la reinserción y trabajar sobre esa verdad para proteger a futuras víctimas. Debemos comprender que aparentar una buena conducta no implica estar rehabilitado ni poder ser reinsertado. Igualmente, una persona condenada por ciertos delitos muy graves y sádicos no puede ayudar en la rehabilitación de otros presos ni prestar determinados servicios voluntarios si es posible que otras personas queden expuestas a convertirse en víctimas. Estos presos no realizan terapias y encuentros con víctimas, como es lógico. Personas así no pueden quedar en libertado sin seguimiento, vigilancia y control. Sin embargo, los recursos públicos destinados a asistir a las víctimas y a medidas de prevención y protección son insuficientes.
Además, hay que tener en cuenta que hay factores individuales, sociales y ambientales que pueden facilitar o incrementar las conductas delictivas, es decir, que hacen vulnerable a la persona frente a la delincuencia, pudiendo desarrollar ésta con mayor facilidad conductas delictivas (predictores). Pero también los hay que previenen o reducen la probabilidad de desarrollar conductas antisociales y violentas, haciendo resistente a la persona frente a la criminalidad (protectores). La familia es el factor protector esencial que, además, desde mi punto de vista, aún tiene más relevancia, si cabe, cuando tratamos el maltrato infantil.
La prevención secundaria (Vid., GARCÍA PABLOS DE MOLINA. A., Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp 115) actúa cuando el conflicto criminal se manifiesta, se exterioriza, operando a corto y medio plazo y orientándose a sectores concretos de la sociedad: los grupos o subgrupos que exhiben mayor riesgo de padecer o de protagonizar el delito. También se orienta a lugares y escenarios donde el crimen se concentra en términos estadísticamente significativos. De hacer real la prevención secundaria se encarga la política legislativa penal (política criminal) y la acción policial (programas de prevención policial).
La prevención terciaria (Vid., GARCÍA PABLOS DE MOLINA. A., Criminología… ob.cit., pp 515-516) está dirigida a la población reclusa para evitar que los penados reincidan en los hechos criminales. Se concreta en programas rehabilitadores y resocializadores que se realizan en las prisiones.
Los programas de prevención de la reincidencia (Vid., GARCÍA PABLOS DE MOLINA. A., Criminología… ob.cit., pp 592-594) son programas que van dirigidos a la prevención del delito pero su objetivo inmediato es evitar la reincidencia del delincuente ya penado con el fin de que no consolide definitivamente su estatus de desviado, es decir, de criminal. Por lo tanto, tratan de evitar el etiquetamiento.
“Los programas de rehabilitación y reinserción con agresores llevados a cabo en prisión, se orientan, fundamentalmente, a prevenir la reincidencia del abuso sexual; para ello se utilizan diversos enfoques de tratamiento, siendo los más abundantes y efectivos los de orientación cognitivo-conductual, que incluyen intervención en áreas tan importantes como la autoestima, la empatía hacia las víctimas, las habilidades sociales y las distorsiones cognitivas, así como la promoción de unas actitudes más erotofílicas y la prevención de recaídas; y que en muchas ocasiones van acompañados de medidas más drásticas como la “castración química”, con los inconvenientes éticos y legales que, sin duda, presentan (1, 52, 53). Además, junto a las intervenciones de Terapia Individual hay que señalar la amplia presencia que la Terapia Familiar tiene en el tratamiento de los ofensores sexuales, especialmente en los casos de abuso intrafamiliar” (Cfr., LAMEIRAS FERNÁNDEZ, M., CARRERA FERNÁNDEZ, M.A., FAILDE GARRIDO, J.M., “Abusos sexuales a menores: estado de la cuestión a nivel nacional e internacional” en D´estudis de la violència, nº. 6, julio-noviembre 2008).
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los Servicios Sociales se encargan de combatir el entorno perjudicial del menor que ha sufrido cualquier tipo de maltrato, cuando este es detectado y/o se denuncia, y en este sentido no se puede hablar de reincidencia del agresor porque el mismo es apartado de la víctima, con la intención de que no pueda volver a agredirla (entiéndase que me refiero al maltrato infantil intrafamiliar). Así, puede decirse que “entre los que abusan de niños/as, los padres que abusan de sus hijas, sin tener otras víctimas, son los que presentan tasas más bajas de reincidencia”. Ello es así porque “parece ser que la frecuencia de los delitos y la probabilidad de la reincidencia están intensamente relacionadas con el tipo de víctima y los vínculos entre ésta y el agresor”. Sin embargo, “aquéllos que han agredido a niñas y a mujeres adultas fuera de la familia tienen una tasa intermedia. Y los que abusan de niños son los que tienen las tasas de reincidencia más altas en cuanto a los nuevos delitos sexuales (Harris y Hanson, 2004; Quinsey et al., 1998)” (Àmbit social i criminològic, Centre d´ Estudis Jurìdics i Formaciò Especialitzada, Generalitat de Catalunya, Departament de Justicia, Delitos sexuales y reincidencia. Un estudio en las prisiones de Cataluña, evaluación y predicción del riesgo de reincidencia en agresores sexuales, recomendaciones de la comisión para el estudio de las medidas de prevención de la reincidencia en delitos graves, 2009, pp 24).
Los datos expuestos están extraídos de mi trabajo “EL MALTRATO INFANTIL ESTUDIADO DESDE LA CRIMINOLOGÍA” (4ª Curso Grado en Derecho, UAH).