
Desde el uno de enero de 2020 el gobierno ha concedido un total de diez indultos. Durante el estado de Alarma, pese a las especulaciones, no se han superado dichas cifras.
La reanudación el 20 de marzo de 2020 de los trámites del indulto, generó serias dudas políticas en torno a la intención del gobierno por su posible vinculación con la solicitud de tramitación del indulto de los condenados por el “procés”
Con independencia de las disquisiciones políticas, que solo el tiempo resolverá, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es posible justificar la conveniencia de la reanudación de dichos trámites al ser el indulto un derecho de gracia, y estar vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo sin dilaciones indebidas.
Mediante el indulto, el Estado renuncia al ejercicio del ius puniendo, bien total o parcialmente.
El indulto se inspira en un principio de humanidad y en razones de política criminal, en la no necesidad de la pena, fundamentalmente en personas que ya están rehabilitadas y en la idea de que la ejecución de una pena para casos como los expuestos, resulte, tanto para el Estado, como para la sociedad, más perjudicial que beneficiosa.
Y aun no siendo muchos los casos en los que un penado pueda verse beneficiado de este derecho de gracia dada su naturaleza excepcional y su escasa aplicabilidad desde el nuevo tratamiento que el Código Penal realiza de la suspensión de las penas privativas de libertad tras la reforma introducida por la LO 1/15, lo cierto, es que la reanudación de su tramitación encontraría su fundamento en motivos de justicia, equidad, conveniencia pública o utilidad social, tal y como lo expresa la Exposición de Motivos de la Ley del Indulto de 1870 y es recogido en su artículo 2.
De ahí, la importancia en la continuación de su tramitación constante el estado de alarma para todas las solicitudes de indultos iniciadas antes del 14 de marzo o que pudieran solicitarse durante su vigencia, pues su tramitación no debe ser superior a un año máxime cuando dicha solicitud puede conllevar la suspensión de la pena por parte del Tribunal Sentenciador hasta que se resuelva definitivamente el indulto tal y como se prevé en el art.4.4 del Código Penal.
Suspensión de la pena por el Tribunal Sentenciador durante la tramitación del indulto que no produce efectos interruptivos de la prescripción de la pena. Por lo que, en aquellos supuestos en que el órgano sentenciador entienda que concurren motivos bastantes para conceder la suspensión de la pena impuesta durante la tramitación del indulto, la agilidad en su tramitación, sin periodos de inactividad, es consustancial al derecho a un proceso justo sin dilaciones indebidas y a obtener la tutela judicial efectiva. Garantizándose, de este modo que la pena no hubiera prescrito, y que con independencia del motivo de la petición del indulto, su solicitud no impediría de este modo ejecutar la sentencia en sus propios términos.
Juez Sustituta Adscrita al TSJ de Castilla-La Mancha