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Reformas procesales en la nueva reforma del Código Penal

Catedrático de Derecho Procesal

Desde el pasado 4 de octubre de 2013 se tramita en el Parlamento un Proyecto de Ley de reforma de Código Penal (BOCD, X Legislatura, Serie A, núm 66-1) en el que, según su exposición de motivos “se lleva a cabo un profunda revisión del sistema de consecuencias penales que se articula a través de tres elementos: la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad; el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada; y la revisión de la regulación del delito continuado”. Además, para reforzar la eficacia de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.

Imagen de una cárcel

También se revisan algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, introduciendo o modificando tipos penales: delitos contra la propiedad, agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, intrusismo, delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad, entre otros.
Así mismo la reforma se ocupa de la transposición de diversas Decisiones Marco de la Unión Europea.

Desde el punto de vista procesal merece ser destacado, por una parte, las consecuencias que tiene la supresión que se produce de las faltas, reguladas en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan a su Libro II como "delitos leves". Por otra, la importante revisión que se realiza en el comiso.

Según la exposición de motivos "la reducción del número de faltas -delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles". En efecto, desde  hace tiempo  se viene sosteniendo que el juicio de faltas, en muchas ocasiones, constituye un instrumento para satisfacer pretensiones de una naturaleza distinta a la penal, dado que las conductas que las tipifican carecen de gravedad suficiente para que puedan ser objeto de un reproche penal. Hay que "reservar al ámbito penal -son palabras de la exposición de motivos- el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad, que por ello deben merecer un tratamiento acorde a su consideración".

Señalaba anteriormente que, algunas de las faltas, sin embargo, permanecen como "delitos leves". Se trata de aquellas conductas que el Código castigan con una pena leve (arts. 13.3 y 33.4) y que aparecen tipificadas, entre otros, en los arts. 147.2 y 3 (lesiones), 171.7 (amenazas), 172.3 (coacciones), 173.4 (injurias), 234.2 (hurto), 249 (estafa), 263 (daños), 274.2 párrafo 2º (propiedad industrial),… Son conductas, en su mayoría ya tipificadas como delitos, que pasan a incluirse como subtipos atenuados atendiendo a la escasa gravedad, castigados habitualmente con penas de multa -si bien en el caso de la violencia de género y doméstica se recurre a la imposición de penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de la localización permanente- y, además, con un amplio margen de apreciación para que el Juez o Tribunal pueda valorar la gravedad de la conducta. En muchos supuestos se exige para su persecución la previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

La instrucción y enjuiciamiento de estos delitos está previsto que se tramiten conforme al actual procedimiento del juicio de faltas y, en consecuencia, ambas funciones encomendadas al Juzgado de Instrucción, estableciéndose como principio inspirador fundamental el de "oportunidad". Con él "se introduce un instrumento que permite a los Jueces y Tribunales prescindir de la sanción penal de las conductas de escasísima gravedad, con lo que se consigue una realización efectiva del principio de intervención mínima, que orienta la reforma del Código Penal en este punto; y, al tiempo, se consigue descargar a los Tribunales de la tramitación de asuntos menores" (EM). La disp. final 2ª del texto proyectado prevé las modificaciones correspondiente de la LECrim: art. 14.1 y 5 d), en relación con la competencia de los Juzgados de Instrucción y artículos 962 y siguientes, en relación con el procedimiento, siendo de destacar las manifestaciones del principio de oportunidad (arts. 963 y 964): "Acordará (el Juzgado) el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: a) el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor; y b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho".

En cuanto al comiso se introduce una regulación de su procedimiento [nuevo Título VIII en el Libro IV con la rúbrica "Del procedimiento de comiso" -arts- 846 bis a) a 846 bis g)- que consta de dos capítulos: "De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el comiso" y "Del procedimiento autónomo de comiso"]. Con el primero se garantiza al tercero afectado por el comiso la posibilidad de defender sus derechos en el procedimiento en el que se resuelve con relación al mismo; el segundo, por su parte, servirá de cauce a las pretensiones de comiso de bienes o efectos del Ministerio Fiscal en los supuestos de comiso sin condena, así como en aquéllos otros supuestos en los que ello facilite un desarrollo más rápido y ágil del proceso penal o resulte oportuno para facilitar el comiso de bienes y efectos procedentes de actividades delictivas que, por cualquier razón, no hubiera podido solicitarse con anterioridad.

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