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STS 659/2021, de 6 septiembre 2021 

Repetición de juicio por vulneración del derecho a la última palabra

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

Durante el turno a la última palabra del acusado, se produjo (tal y como pudo comprobar el Tribunal Supremo en el visionado de la grabación del juicio) un cierto tira y afloja entre el acusado y la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le advirtió que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que tuviesen relevancia. El acusado anunció su voluntad de “contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas”, a lo que se negó la presidenta, que volvió a advertirle que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada y que él solo podía aducir cosas nuevas. Tras unos segundos que el acusado empleó a mirar sus notas, como buscando cuál de las cuestiones se podrían ajustar al criterio del tribunal, la presidenta dio por finalizado el juicio.  

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del acusado y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al concluir de los hechos relatados anteriormente que “se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes”.  

El tribunal considera que las limitaciones impuestas a las manifestaciones finales del acusado, “excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, todo lo que supusiese explicación jurídica de una normativa sectorial, todo lo que ya hubiese sido expuesto y, en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa, no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial”. 

El derecho a la última palabra, explica la sentencia, es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones –que son algo más que sus declaraciones- a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia. 

Por ello, concluye que la declaración de nulidad como consecuencia de defectos en el reconocimiento y respeto pleno de ese derecho a la última palabra ha de conducir “a la repetición del juicio sin que puedan salvarse los trámites anteriores del plenario al no ser escindible ese mecanismo de defensa. Queda contaminada toda la decisión y, por tanto, habrá de celebrase el juicio nuevamente ante un tribunal distinto”. 

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