El actual Código Penal ha sido modificado en 18 ocasiones. De la nueva modificación, llama la atención que se abra la posibilidad de declarar responsabilidad penal a las personas jurídicas. Los instrumentos jurídicos internacionales nos han demandado una respuesta penal clara sobre este asunto.

Existen figuras delictivas como corrupción en el sector privado, prostitución, pornografía infantil , blanqueo de capitales, ataque a sistemas informáticos; en los que es necesario imputar al individuo que como sujeto activo representa a la persona jurídica, y además, responsabilizarle de actos o por actos propiciados al no haber ejercido el control debido sobre sus empleados.
Lo anterior hace imprescindible la consideración de las circunstancias del caso concreto con especial mesura, porque en buena medida se están castigando responsabilidades objetivas y eso es muy peligroso. Toda vez que solo las responsabilidades subjetivas son las que en virtud del criterio de culpabilidad dominan nuestro derecho penal al ser nuestro querer y nuestra voluntad los únicos por los que debemos rendir cuentas según consolidada doctrina de responsabilidad subjetiva .
También la reforma sobre la responsabilidad penal a las personas jurídicas establece que esta podrá declararse aún cuando no se pueda determinar responsabilidad penal personal.
Se establece un nueva regulación de la prescripción de los delitos, aumentándose el plazo mínimo a cinco años.
Se limita el acceso al tercer grado penitenciario -con el que se aminoran los rigores de restricción de libertad carcelaria- a los pederastas, terroristas, y delincuentes pertenecientes a una organización.
Se regulan nuevas consecuencias jurídicas del delito a través de la introducción de nuevas penas como la de privación de la patria potestad.
Se crean Medidas de Seguridad, como la libertad vigilada. Desaparece su carácter alternativo para imponerse junto a la pena privativa de libertad para su ejecución posterior a la excarcelación y que se hará efectiva en función de la peligrosidad del condenado que se diagnosticará cuando vaya a extinguirse la pena de prisión.
La duración se ha estimado para un máximo de cinco años exceptuando los delitos de terrorismo y libertad sexual que se podrá extender a 10 años.
De la parte especial de la reforma doy mi enhorabuena a la figura delictiva del "acoso inmobiliario " que tantos quebraderos de cabeza ha generado en los juzgadores para poder sancionar acciones, que al no estar previstas -como lo hace la bienvenida reforma- de manera agrupada venían a sancionarse por la vía del art 173.1 en relación con el art. 177 del Código Penal. Es decir, como delito contra la integridad moral 173.1C.P, por infligir a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral, y si además (art 177 C.P.) del atentado a la integridad moral, se reproducía lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual O BIENES DE LA VÍCTIMA O DE UN 3º se castigaban los hechos separadamente con la pena que correspondía a cada delito.
Eran estos dos artículos los que han ido dando soluciones a todo un periplo y elenco de actos vejatorios y humillantes destinados a crear en aquellos que los padecen un sentimiento de miedo, angustia y desasosiego con el único objeto de generar en su persona la pérdida total de tranquilidad en el devenir de su vida . Incluso a veces dentro de la intimidad del domicilio propio, daño este que por algunos juzgadores se ha considerado muy por encima de la merma patrimonial que pudiera derivarse de los propios actos de acoso.
En lo referente a los delitos informáticos, se cumplimenta el mandato europeo creándose dos apartados diferentes en función del tipo de conducta, una por hechos que dañan o inutilizan el material o programas , y otra conducta diferenciada de la anterior que es la que descubre o revela secretos contenidos en sistemas informáticos.
El legislador ha aminorado las penas a los responsables de delitos contra la propiedad industrial e intelectual, cuando se trate de hechos a pequeña escala y trascendencia, atendidas las características del culpable y el escaso beneficio económico. Optando por señalar penas de multa o trabajos.
Se penalizan las conductas más graves de corrupción en el deporte.
La mayoría de los tipos creados reposan en Jurisprudencia y Doctrina consolidada a través de Sentencias que han ido desentrañando las acciones u omisiones perpetradas con anterioridad a la reforma y que como no cabe de otra forma han necesitado su consagración en el Código Penal. Como así ha sido también, crear la figura de la atenuante por dilaciones indebidas que venía aplicándose por los juzgadores tiempo atrás como atenuante analógica por no estar prevista en el Código Penal y que por tanto dada su ya más que probada pacífica consolidación por su constante perseverancia como atenuante analógica merecía un lugar propio en nuestro Derecho Penal..