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25/04/2024. 19:51:38

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Siniestralidad laboral y responsabilidad penal

Magistrado. Doctor en Derecho.

Siniestralidad laboral y responsabilidad penal

Corren malos tiempos para la responsabilidad penal del empresario en materia de siniestralidad laboral. Aunque dicho de otra manera, suena mejor: se redoblan los esfuerzos para proteger a las victimas de estos sucesos.

El legislador y el Ministerio Fiscal aprietan el paso y el primero, con la reforma del Código Penal y el segundo, con el espectacular crecimiento de los escritos de acusación en este campo, están lanzando un mensaje nítido – hay que reconocerlo- y absolutamente necesario: es preciso frenar las cifras de muertos y lesionados derivadas de accidentes laborales.

La duda, como sucede en otras iniciativas de primer orden- así en la llamada "violencia de género"- es si el camino de la represión es el más adecuado para solucionar el problema, porque esa es la receta que se ofrece.

En efecto, por un lado está en marcha la reforma del CP, una de cuyas novedades más reseñable es la incriminación directa, por primera vez, de las personas jurídicas.

De ese modo, se va a sancionar penalmente a empresas en cuyo seno o actividad se produzcan determinados hechos delictivos, entre los cuales se han seleccionado los casos que deriven de siniestros por infracción de  las normas de prevención de riesgos laborales. Lo que va a suponer que se impongan multas, suspensión de actividades  e incluso la "pena de muerte", esto es, la disolución de la empresa en los casos más graves.

Y así, podremos ver sentados en el banquillo al órgano administrador, los gestores o directivos y a los representantes o apoderados por un hecho laboral con resultados lesivos o , incluso, por la simple producción de un riesgo   derivado de infracción a las normas de prevención de seguridad y salud laboral.

Y de otro lado, como se dijo, se está produciendo un notable  incremento  de la persecución de la siniestralidad laboral, como lo prueban dos datos, correspondientes al periodo 2006-2007: el aumento de los escritos de acusación en un 85,71 por 100  y el impresionante alza en el registro de causas por falta-imprudencia leve- , creciendo un 129,16 por 100 el número de procedimientos por muerte y un 244,06 por 100, por lesiones.

En la Memoria del Ministerio Fiscal del año 2007, presentada al inicio del presente año judicial, en el Tribunal Supremo, por el Fiscal General del Estado, se vino a reconocer , en cambio, que  la siniestralidad laboral no está creciendo pues en el periodo indicado, se produjo una estabilidad de las cifras, en torno a 934.000 asuntos , si bien el dato preocupante es que estamos a la cabeza de Europa en cifras de siniestralidad laboral , con casi 1000 muertes/año y ¡925.000 siniestros con lesiones leves!

Ahora bien, se opta por la vía del endurecimiento penal cuando mayor represión no significa, por sí solo, mejora o resolución de los problemas sociales.

En efecto, parece obligado cambiar el enfoque y dirigir la atención a otro tipo de justicia, la que viene llamándose justicia restaurativa, más atenta a las soluciones de fondo, y en especial a la satisfacción de la víctima, que  a castigar a los presuntos responsables de los hechos.

En tal dirección, la permanente y actualizda formación de todos los partícipes en el tema, así como la búsqueda de soluciones extrajudiciales parecen mejores modos de abordar un problema tan complejo y con tantas causas, y con tan diversos factores implicados, como el indicado.

Además, estimamos necesario plantearse la creación de juzgados especializados en accidentes laborales que eviten el peregrinaje jurisdiccional vivido en los ultimos tiempos y puedan contribuir a resolver los procesos de modo más rápido y uniforme.

De esta forma, al igual que en el orden penal, podemos hablar de dos subjurisdicciones, la de menores y la de vigilancia penitenciaria, en el orden social es hora ya de proponer un tratamiento integral de estas cuestiones, dejando  a salvo, únicamente, para los supuestos más graves, el recurso a la jurisdicción penal.

Estas ideas de orden procesal deben acompañarse de una mayor profesionalización de la figura del "coordinador de seguridad y salud laboral" , figura introducida por el RD 1627/1997, auténtico eje sobre el que pivota la seguridad laboral, especialmente en las actividades constructivas, sin duda las que mayor cantidad de siniestros graves aportan.

Al respecto, se impone una mayor exigencia para  su acceso profesional  -así, requiriendo la debida titulación y formación especializada- , hacer más visible desde los colegios profesionales su existencia y funciones y solventar otros problemas, como el de las relaciones con los maestros o encargados de obras, (pues se detectan demasiados "desencuentros"), para lo cual éstos deben aceder a cursos de prevención de riesgos laborales y mejorar su preparación técnico-juríidica.

Junto a ello, igualmente, los letrados juegan un papel fundamental, por tres vías principales: favoreciendo los aseguramientos de responsabilidades, confeccionando contratos específicos que delimiten obligaciones y correlativas responsabilidades en los temas más complejos -así en las obras donde participen varias empresas y contratas- y propiciando soluciones extrajudiciales que eviten o acorten el proceso, incluso cuando de temas de naturaleza penal se trate, pues en éstos pueden propiciarse, también, conformidades sobre responsabilidades penales y acuerdos sobre indemnizaciones.

En definitiva, soluciones integrales reales, y no meramente declartivas,  para problemas complejos y transversales que, como hemos tratado de demostrar, van más allá de la simplista solución represiva, tan  inefectiva cuando sus causas son tan heterogéneas como sucede con la siniestralidad laboral.

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