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Endurece las obligaciones de los Estados, de los productores y de los gestores de residuos

Una nueva Directiva europea renueva la regulación de los residuos

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

La nueva Directiva de residuos aporta mayor claridad a algunos conceptos básicos, como la distinción entre residuo y subproducto, establece objetivos cuantitativos obligatorios de reutilización y reciclado de residuos e impone nuevas obligaciones a los Estados, a los productores de residuos y a los gestores.

Una nueva Directiva europea renueva la regulación de los residuos y endurece las obligaciones de los Estados, de los productores y de los gestores de residuos

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas se presenta con una ambiciosa gama de objetivos con el que se renuevan y actualizan las disposiciones comunes relativas a los residuos y se imponen nuevas obligaciones para conseguir transformar la Unión Europea en una "sociedad del reciclado". Y en aras a una mayor claridad y legibilidad de la normativa se derogan la Directiva 2006/12/CE (que era la que había refundido las anteriores directivas sobre residuos), así como las Directivas sobre aceites usados y sobre residuos peligrosos.

La nueva directiva es extensa tiene 43 artículos agrupados en 7 Títulos y se presenta con cuatro objetivos fundamentales que reflejan sus principales novedades.

En primer lugar, la clarificación conceptual. Así, junto a la típica relación de definiciones de los términos empleados (art. 3), se hace frente al concepto de residuos en dos aspectos que han sido siempre problemáticos: por un lado, se recogen las condiciones que la jurisprudencia ya había venido señalando como necesarias para distinguir a los residuos de producción de los subproductos (art. 3), y por otro, se establecen los requisitos necesarios para que poder considerar que los residuos sometidos a una operación de valorización han dejado de ser residuos (art. 6). Además, se clarifican las diferencias entre las operaciones de valorización y de eliminación (arts. 10 a 12).

En segundo lugar, se refuerzan las medidas sobre la prevención de residuos. Este objetivo prioritario de la política de residuos es objeto de una nueva definición y se prevén una serie de medidas que permiten ampliar las responsabilidades del productor de residuos para avanzar en la consecución de ese objetivo (art. 8). No obstante, lo verdaderamente novedoso es el deber de los Estados miembros de elaborar programas de prevención de residuos, con el objetivo de romper el vínculo entre crecimiento económico y los impactos ambientales asociados a la generación de residuos (art. 29).

En tercer lugar, se pretende la adopción de un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales, para lo cual se contempla la posibilidad de adoptar medidas para incentivar el diseño de productos que reduzcan su impacto ambiental (art. 8).

Finalmente, el cuarto objetivo es la disminución del impacto ambiental de la generación y gestión de residuos y reforzar el valor económico de los residuos, favoreciendo la valorización de residuos y la utilización de materiales valorizados. Se trata de avanzar hacia la "sociedad del reciclado" que evite la generación de residuos y los trate como un recurso. A tal fin, por primera vez en una Directiva marco de residuos establece objetivos cuantitativos obligatorios de reutilización y reciclado de residuos.

Otras novedades son la previsión de inspecciones periódicas a los gestores de residuos y la obligación de los Estados miembros de tipificar sanciones -efectivas, proporcionadas y disuasorias- para los supuestos de infracción de las disposiciones de la directiva.

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