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26/04/2024. 21:12:08

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Una visión sobre la violencia de género

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Aprovechando que el pasado 25 de noviembre se celebró el día mundial contra la violencia de género, queremos realizar una lectura un tanto distinta de la realidad a la que la tendencia normativa en esta materia está dando lugar.

Un muñeco simulando un ogro que grita a una mujer y un niño

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, marcó un hito en la forma de abordar la violencia que se ejerce contra la mujer en base a dos premisas. Primero, parte de una filosofía de protección diferente según se trate de hombres y mujeres, hasta el punto de que, jurídicamente, sólo las mujeres pueden ser víctimas de los delitos que crea. Segundo, relacionado justamente con esto último, en lugar de aplicar previsiones genéricas que ya existían en nuestra normativa, la ley apostó por la creación de toda una batería de delitos y previsiones específicas destinadas como decimos para proteger exclusivamente a la mujer. A título de ejemplo, los delitos de maltrato de obra, lesiones, amenazas y coacciones leves, las agravantes pensadas sólo para víctimas femeninas y la agravante que introduce el art.22.4 CP tras la reforma de la LO 1/2015, de haberse realizado los hechos delictivos por motivos de género. A su vez, medidas de protección también específicas que afectan tanto a los procesos penales, como a los civiles relativos a derecho de familia e incluso al ámbito eminentemente laboral de la mujer víctima. Así, el art.48 CP y sus prohibiciones de residencia y aproximación a determinados lugares, el hecho de que no sea necesario interponer denuncia para que un delito de violencia de género sea perseguible y medidas que van más allá de lo eminentemente judicial y contemplan desde la preferencia en la asignación de destinos a mujeres funcionarias víctimas de violencia de género, hasta el establecimiento de ayudas económicas tal y como se anunció hace escasas semanas por el Gobierno de Cantabria.

Esta estrategia de protección tiene como ventaja el destacar la gravedad del problema al que como sociedad nos enfrentamos, hacerlo más visible en todas sus dimensiones. Sin embargo, la estrategia que se ha escogido tiene consecuencias no sólo negativas, sino incluso contradictorias con lo que debiera ser la finalidad última de la norma que comentamos. En este sentido, si lo que se pretende es proteger a la mujer para que sea respetada en tanto que igual al hombre, presentarla como única víctima posible, la estigmatiza en sentido negativo, haciéndola aparecer siempre y en todo caso como la parte más débil en la balanza. Resultado de lo anterior, el punto de partida escogido contribuye a tamizar la realidad bajo el barniz de un estereotipo que no siempre y en todo caso ha de ser concordante con la misma. Desde un punto de vista más jurídico, la especialización normativa, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, hace que sea más difícil mantener la proporcionalidad del mensaje retributivo. Relacionado con ello, centrar toda la atención normativa en un supuesto de hecho muy concreto y diseñado de forma también concreta, deriva en el aumento casi automático de su importancia social. En definitiva, no se sabe qué vino antes, el problema en sí o la concreta definición y lectura que se hizo del mismo.    

No obstante, lo más preocupante, es que este desequilibrio normativo y de pensamiento que se ha impuesto en materia de violencia de género, afecta a una parcela fundamental de la vida privada: la vida familiar. No parece que aplicar un Derecho Penal específico sea lo más adecuado para resolver los problemas surgidos al respecto. Máxime si, como es el caso, partimos de una norma estereotipada, desde luego concordante con parte de la realidad a la que se aplica, pero sin duda totalmente disfuncional e irreal para muchos de los supuestos de hecho a los que por extensión acaba afectando

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