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29/03/2024. 10:58:59

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Varios magistrados del Supremo defienden que las escuchas a imputados en los calabozos son «ilegítimas”

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Incluye la sentencia

Teléfono fijo sobre una mesa.

Los magistrados del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez y José Manuel Maza suscriben sendos votos particulares a una sentencia de la Sala Penal, a la que pertenecen, en la que defienden que las escuchas a imputados que se practican en los calabozos son "constitucionalmente ilegítimas" y, por tanto, no pueden ser valoradas por un tribunal como pruebas de cargo.

La resolución judicial, que respaldan los jueces Carlos Granados, Juan Ramón Berdugo y Siro García, confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó en julio de 2009 a penas de hasta 30 años de cárcel a tres personas por el secuestro y asesinato en marzo de 2006 de Alberto Díaz Marín.

Entre las pruebas cuya validez confirma el Supremo se encuentran las conversaciones que los tres imputados realizaron en los calabozos de la policía después de ser detenidos. Para la mayoría del tribunal, el secreto de todas las comunicaciones –incluida "la que se efectúa a través del medio más simple: la verbal"– está garantizado por el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que pueden ser intervenidas si existe una autorización judicial.

A juicio de estos tres magistrados, "en ausencia de comportamiento para obtener esa información por parte de la policía, no existe violación del derecho del acusado a elegir si quiere o no declarar". "Si el detenido habla, es su propia opción y se debe suponer que ha aceptado el riesgo de que quien reciba esa información pueda informar a la policía o de que su conversación está siendo grabada", aseguran los tres magistrados.

COMUNICACIONES ILEGÍTIMAS

Una interpretación radicalmente opuesta defienden los magistrados Perfecto Andrés y José Manuel Maza, que fue el ponente del auto por el que en febrero pasado el Supremo admitió a trámite la tercera querella contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un presunto delito contra la garantía institucional de la intimidad al intervenir las conversaciones que los tres presuntos cabecillas de la 'trama Gürtel' mantuvieron en prisión con sus abogados.

En su voto particular Andrés sostiene que la interceptación de comunicaciones analizada fue "ilegítimamente practicada", ya que vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad de los escuchados y se hizo "con franca ruptura del derecho de defensa".

A su entender, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) "no ampara la posibilidad de invasión de las comunicaciones entre sujetos presentes", por lo que el vocablo "comunicaciones" no introduce una modalidad de las mismas ajena a las que se realizan de forma postal, telegráfica o telefónica. "Obrar así no es interpretar con rigor (…), sino valerse de una clara e injustificable imperfección técnica del lenguaje legal para construir una norma contra la 'ratio legis': un precepcto no escrito de creación jurisprudencial", opina  en relación con la tesis de sus compañeros.

De la misma forma, rechaza el argumento esgrimido por la mayoría de que la grabación en calabozos no conllevaba "provocación o trampa" en la obtención de las declaraciones de los imputados porque, a su juicio, "es claro que los escuchados hablaron en la creencia de que lo hacían solo para ellos", es decir, "en un aludido ámbito de intimidad compartida".

"INFORMACIÓN SUBREPTICIA"

Maza, por su parte, destaca que utilizar "una detención y la situación de aislamiento e impedimento de otras alternativas que la misma ocasiona" para obtener información "de manera subrepticia y ajena a la voluntad de unos informantes sometidos a tales condiciones sin posibilidad alguna de eludirlas" constituye "una actuación por completo ajena a los instrumentos propios de un Estado de Derecho.

A su juicio, la intervención de las comunicaciones no resulta "posible" una vez que el investigado adquiere la condición de imputado, "precisamente porque a partir de ese momento su derecho a no ser fuente productora, ni voluntaria ni involuntariamente, ni con conocimiento de ello ni de manera inconsciente, de material probatorio que le incrimine ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración".

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