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10/12/2024. 05:57:17
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Aproximación al principio de oportunidad en el ámbito penitenciario

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

Consideraciones previas, en el BOE 24/10/2024, aparece en el apartado del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, que declara como lugar de Memoria Democrática el «Actual solar de la antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como cárcel de Carabanchel)». Como único vestigio, queda la puerta de ingreso de la prisión en la Avenida de los Poblados, 53. Madrid.

En la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática se realiza en virtud de los artículos 49 y 50.2, y siguientes, de la Ley de Memoria Democrática.

Resulta significativo la presencia de mujeres presas y hombres presos en las dependencias de la cárcel, con unas condiciones de vida eran extremadamente duras: “…fruto del hacinamiento, malnutrición, falta de atención médica y malos tratos por parte de los guardias”. Fue una realidad en un período de lucha de la ciudadanía por los derechos y libertades sustraídas.

Y sentado todo esto, tendremos que orillar el principio de oportunidad en el sistema penal; también, en la oportunidad preprocesal, esto es, aquella que se enmarca en el ámbito de los agentes de autoridad o actuación policial y sumergirnos en el ámbito penitenciario. Concretamente en los artículos 255 y 256 del Reglamento Penitenciario 190/996, de 9 de febrero. Suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la LOGP, siempre que las circunstancias lo aconsejen, la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento, podrá acordar, motivadamente, la suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas. Y según establece el artículo 256 del RP, “La revocación o reducción de sanciones no podrá efectuarse sin autorización del Juez de Vigilancia cuando éste haya intervenido en su imposición directamente o en vía de recurso”.

Pues bien, la finalidad es la siguiente, a los internos sobre los que se realiza dicha propuesta, y que se pretende influir de forma favorable, son aquellos que en su momento se llevó a cabo una suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento debido a circunstancias médicas, tratamentales, … pero una vez superados los tres meses desde el inicio de estas suspensiones y persistiendo las razones que llevaron a adoptar esta medida, y para contribuir al alcance de los fines de reeducación y de reinserción, de utilidad o interés social, aconsejan la suspensión.

Por otro lado, no parece que el asesino Dilawar Hussain, que había matado a tres hermanos (dos ancianas y un anciano), cometiendo su último crimen en la prisión de Madrid VII. Con las pesas del gimnasio, al parecer.  Y como víctima otro recluso compañero de celda Ángel Asenov. Sea merecedor de dicho supuesto. No estamos por tanto aquí, en la denominada «criminalidad de bagatela» que esto lo contrario y por lo tanto las posibles propuestas de sanciones penitenciarias, además de un nuevo reproche penal agravado, con la inclusión, en el denominado protocolo de prevención de suicidios, que puedan operar en dicho sentido.  

Pero, ¿cuáles son los menoscabos en el ámbito penitenciario?  O ¿en su caso los beneficios? Parece oportuno invocar el artículo 25.2 de la C.E. y a la primera Ley Orgánica que se dota el Estado; aprobado por las Cortes Generales el entonces Proyecto de Ley por aclamación y, que desde el 1/1979, de 26 de septiembre, no ha sido modificada por el legislador. Se podrían apuntar algunos:

  1. Un tratamiento más ventajoso para el preso, que si se mantiene latente el cumplimiento de la sanción sine die.
  2. La prevención especial, ya no opera o no será proporcional al acto cometido, desapareciendo el expediente sancionador.
  3. La prevención general, desaparece el efecto disuasorio del cumplimiento de las sanciones.
  4. Los funcionarios de II.PP. dejarían de elevar partes de hechos, por el desgaste burocrático y conocedores del resultado final.

En definitiva, el ámbito penitenciario es pendular, desde la aplicación del máximo castigo y reproche penal que se puede infligir a una persona, la pena de muerte, o la pena de prisión permanente revisable, a la cancelación de cumplimientos de años de condena, se suma ahora el principio de oportunidad penitenciario, para no cumplir las sanciones penitenciarias, que tiene entre otras muchas cosas, una función de contención en los patios de las prisiones.

No es dable olvidar que quienes ostentan la condición de guardianes en la actualidad en las prisiones, son los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que son los que proponen al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la suspensión del cumplimiento de la sanción a los presos que custodiany, que pertenecen a la Admiración General del Estado, circunscritos de forma anómala en el Ministerio del Interior; en España y Turquía, alejados de Europa en ese ámbito, estando en dicho Ministerio del Interior, debiendo estar ubicados en el Ministerio de Justicia o incluso en Asuntos Sociales o similar. Salvo aquellas Comunidades que tienen competencia en el ámbito penitenciario, otra singularidad más, para los presos del Reino de España.

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