
Aprovechando el magnífico artículo, publicado recientemente en este medio, trataremos de profundizar en ese sinsentido, que actualmente albergan los permisos penitenciarios; concretamente en la conformación y en las resoluciones preceptivas de los Equipos Técnicos y las Juntas de Tratamiento en los Centros Penitenciarios.
Nos encontramos con dos realidades diferentes y, muy importantes. Por un lado, El Cuerpo de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, que según la página oficial del Ministerio del Interior, son especialistas Juristas y Psicólogos de Prisiones.
Y por otro lado, una realidad distinta,que es el Equipo Técnico. Pretendemos profundizar en la conformación de dicho equipo y en lo que establece el art. 154 RP sobre permisos ordinarios: 1. “Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico…”
Es decir, hace referencia dicho artículo al segundo colectivo, que como veremos más adelante, no necesariamente son del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias. Son precisamente los Técnicos de Instituciones Penitenciarias, los que conforman mayoritariamente, en estas especialidades, juristas y psicólogos, el ámbito penitenciario. Desde el Centro Directivo, los Centros Penitenciarios, los Centros Psiquiátricos Penitenciarios y los Centros de Inserción Social. Tenemos por ejemplo a, Lacal Cuenca, Pedro (psicólogo de IIPP) y Solar Calvo, Puerto (jurista de IIPP); visto en el libro de Laura Delgado Carrillo, sobre la libertad condicional, publicado en el año 2021 y que acudimos entre otros profesionales, para esta propuesta, sobre la “Iatrogenia Tratamental” en los permisos penitenciarios.
Así pues, el art. 160 del RP, establece, la solicitud del permiso, que será informada por el Equipo Técnico, y comprobará la concurrencia de requisitos objetivos, que con un informe preceptivo, establecerá las condiciones y controles del art. 156.2 del RP, a la Junta de Tratamiento, y el art 161 del RP, sí la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso, se elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo.
Así mismo, se establece el art 272 RP art 273.h RP y el 274 RP del RD 190/1996 la Composición del Equipo Técnico. Y las funciones de la Junta de Tratamiento, y los miembros del Equipo Técnico RD 1201/1981 se aprueba el RP. derogado en parte por RD 190/1996, encontramos, por lo tanto, el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición:
El Subdirector/a de Tratamiento o Jefe de Equipo, El Subdirector/a Médico o Jefe de los Servicios Médicos, los Técnicos (Jurista y Psicólogo), un Trabajador/a Social, un Educador o Coordinador del Centro de Inserción Social, un Jefe de Servicios, un Secretario, con voz pero sin voto.
Es significativo el uso del término en condicional, podrán conformar, un jurista, un psicólogo, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un ATS, un maestro o encargado de taller, un educador, un trabajador/a social, un monitor socio cultural o deportivo, un encargado de departamento.
Por lo tanto, el Equipo Técnico, actuará bajo el criterio de la Subdirección de Tratamiento. Podemos afirmar, como no podía ser de otra manera, que el Centro Directivo, otorga la confianza al Director/a del Centro Penitenciario y, este, a su vez conforma su Equipo Directivo, por ejemplo, la Subdirección de Tratamiento, de Seguridad, de Gestión,
Administración etc. Es decir, que el Equipo Técnico, puede estar perfectamente formado, según el criterio que se estime más conveniente.
Así pues, ¿podemos tener, en el Equipo Técnico, un subdirector/a de Tratamiento como cargo de confianza y nombrado por el Director?. La respuesta es, afirmativo, ¿podemos tener, en el Equipo Técnico, un psicólogo, en comisión de servicios, en prácticas, o contratado? claro que sí, ¿podemos tener un jurista en prácticas o en comisión de servicios, en el Equipo Técnico?, también, es un sí, igualmente que un médico o un ATS, pueden estar perfectamente contratados y formar parte del Equipo Técnico, además ¿un Jefe de Servicios, en comisión, puede ser miembro del Equipo Técnico?, nuevamente es afirmativa la respuesta, ¿un educador de instituciones penitenciarias, sin titulación universitaria, sin el curso de habilitación y en comisión de servicios, puede formar parte del Equipo Técnico? pues sí, etc.
Todos estos expertos-técnicos, conocedores de su situación profesional en ese momento, tendrán que votar y elevar un informe preceptivo, sobre la petición de estudio del permiso del interno que lo ha solicitado, con la conclusión inmutable de favorable o desfavorable. Entonces, el efecto insoslayable del informe preceptivo, tiene consecuencias, unas positivas y otras negativas; es aquí cuando la “Iatrogenia Tratamental” aparece en el horizonte penitenciario del interno. Llegados a este punto, vemos que los informes de TVR de Tabla de Valores de Riesgos, en la que se apoyan los profesionales para valorar la petición, están basados en elementos de hace más de 30 años, con unos datos de delincuencia totalmente diferentes al del siglo XXI. Por ejemplo, no existía la ciberdelincuencia, y ahora es el mayor riesgo en nuestra sociedad.
Para ubicarnos adecuadamente, ¿qué dice la RAE? sobre el término preceptivo: 1. Que incluye o encierra en sí preceptos. 2. Ordenador por un precepto. 3. Conjunto de preceptos aplicables a determinada materia. Y en el diccionario jurídico Espasa: Que es obligatorio o debe ser obedecido.
Debemos resaltar, que el informe no es vinculante, para el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por mucho que se empeñe la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, el Juzgado de Vigilancia, concederá o no concederá, el permiso penitenciario, con o sin el voto y motivación, favorable o desfavorable, en su caso,del acto administrativo, que se eleva al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y que la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria, puede recurrir o desistir del recurso pertinente, según su criterio.
Que también opera, para las progresiones o regresiones de grado.
Por otro lado, nos encontramos, con la novedad incorporada LO1/2015, de 30 de marzo, sobre la pena de prisión permanente revisable, un interno sin horizonte penitenciario de salida en prisión, es algo que se debe gestionar con nuevos Técnicos de IIPP.
Para concluir, sí el delito es multifactorial o causal, no puede ser abordado desde el ámbito único de la Psicología o los Juristas, del Cuerpo de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Se debe incorporar la presencia en dicho Cuerpo de Técnicos, otras especialidades para la prevención y en último término y mandato Constitucional 25.2 , la reeducación y reinserción social, la Criminología, Educación Social, Psicopedagogía, Seguridad, Comportamiento y Ciencias Sociales, Grado en Políticas Públicas de Prevención, Grado en Humanidades, Grado en Terapia Ocupacional, etc.