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Breve aproximación práctico-conceptual a la división en lotes de los contratos públicos

Doctor en Derecho. Abogado-consultor especialista en contratos públicos.
Director del Título de Especialista en Contratos Públicos de la UDIMA.
www.jaimepintos.com

Introducción

Para aumentar la competencia, la Directiva 2014/24/UE, indica que procede animar a los poderes adjudicadores a, en particular, a la división en lotes de grandes contratos. Esta división podría realizarse de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyectos.

Así, dentro de las medidas de apoyo a las PYMES, introducidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se encuentra la nueva regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta su promulgación, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes (art. 116.4g), lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas, según se señala en el preámbulo de dicha Ley.

Motivos válidos para la no división en lotes

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

Limitaciones en la división en lotes

Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:

a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.

b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.

Ofertas integradoras

En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.

Ofertas integradoras cuya traducción práctica se resume en [1]:

a) que se autorice su presentación expresamente por el órgano de contratación, previa justificación en el expediente de la idoneidad y ventajas que para el interés público reporta su incorporación.

b) que sean previstas expresamente en el pliego y en los anuncios, detallando con precisión los requisitos mínimos y modalidades de presentación.

b) que se utilicen varios criterios de adjudicación, al ser éste un requisito exigido por la LCSP.

c) todos los requisitos técnicos exigidos en los pliegos para cada lote serán de obligado cumplimiento por las ofertas integradoras.

d) la presentación de una oferta integradora puede referirse a varios o a todos los lotes individualmente considerados, según lo que en los pliegos se establezca.

e) su presentación será siempre potestativa para los licitadores.

f) por el mismo motivo, todo licitador que desee presentar una oferta integradora, deberá necesariamente presentar una oferta individual válida a cada uno de los lotes que integren aquella.

g) cada licitador solo podrá presentar una oferta integradora en función de los lotes autorizados a ser integrados.

h) Los criterios de adjudicación que se apliquen serán idénticos para valorar los lotes individualmente considerados y los lotes integrados en la oferta conjunta.

i) el pliego deberá contener la ponderación asignada a cada lote según su importancia relativa, de modo que se posibilite la comparación objetiva.

j) Por último, para que el contrato se adjudique a una oferta integradora, ha de garantizarse en la valoración que es más ventajosa (según los criterios de adjudicación que se apliquen) que la suma ponderada de las mejores ofertas individualmente consideradas y, en todo caso, es requisito indispensable que iguale o mejore individualmente la puntuación obtenida en cada uno de los lotes integrados a la obtenida por la oferta individual presentada por el mismo licitador.

Contratación por lotes y garantía provisional

En lo que respecta a la exigencia de la garantía provisional, en el artículo 106 de la LCSP, se dice que: En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato”.

En la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas (art. 140 LCSP), “Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia”.

Solvencia en la contratación por lotes

En la acreditación de la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), “Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo”.

En los pliegos y en el anteproyecto de obra y explotación del contrato de concesión de servicios (art. 285 LCSP), en la definición del objeto del contrato debe preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 LCSP, con la finalidad de promover la libre concurrencia.

Valor estimado en los lotes

Respecto del valor estimado (art. 101 LCSP), cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.

Igualmente, cuando una obra o un servicio propuestos puedan derivar en la adjudicación simultánea de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios por lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor global estimado de todos los lotes.

BIBLIOGRAFÍA

BATET JIMÉNEZ. P., “La división del objeto del contrato en lotes”, Revista GABILEX, nº 6 (2016), págs. 93-133

BATET JIMÉNEZ. P., “La preparación del contrato y la división de su objeto en lotes”, El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 23, Sección Especial / Artículos, Quincena del 15 al 29 Dic. 2017, Ref. 2862/2017, pág. 2862, Editorial Wolters Kluwer

BERNALDO DE QUIRÓs, Tania, “La contratación por lotes”, en Blog de Administración Pública Legal Today, disponible en https://www.legaltoday.com/opinion/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-contratacion-por-lotes-2018-09-28/  [Fecha de consulta 1 de septiembre de 2021]

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GÓMEZ-CORREA ESCAGEDO, D., “El artículo 99.7 en relación con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, ¿posibilidad de lotes con presupuesto estimativo?”, en el Blog del Observatorio de Contratación Pública español, disponible en http://www.obcp.es/opiniones/el-articulo-997-en-relacion-con-la-disposicion-adicional-trigesima-tercera-de-la-ley-de [Fecha de consulta 9 de septiembre de 2021]

CANDELA TALAVERO, J.E., “el objeto del contrato público y su division”, Revista GABILEX, nº 18, (2019)

FERNÁNDEZ PUYOL, I., GARCÍA VIDAL, Á., “La conformación de lotes de medicamentos sobre la base de la equivalencia terapéutica de los principios activos que lo componen: su rechazo por el Tribunal Supremo”, Disponible en  https://www.ga-p.com/publicaciones/ [Fecha de consulta 11 de septiembre de 2021]

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MORENO MOLINA, J.A., y PINTOS SANTIAGO, J., Los contratos administrativos y su aplicación: obras, suministros, servicios y concesión de obras y servicios, Editorial El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer-La Ley, Madrid, 2018. ISBN: 978-84-7052-779-1. ISBN Digital: 978-84-7052-780-7

MOREO MARROIG, T., “La división ilícita del objeto del contrato”, en el Blog de EsPublico, Disponible en https://www.administracionpublica.com/la-division-ilicita-del-objeto-del-contrato/ [Fecha de consulta 16 de septiembre de 2021]


[1] Véase Informe 11/2013, de 22 de mayo de 2013, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y Resolución nº 99/2017, de 29 de marzo, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

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