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Consolidación del aprendizaje continuado a lo largo de la vida e impulso a la actualización profesional (II)

Directora General de Estudios y Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco

Dibujo de una cabeza con el cerebro azul

En lo que se refiere al ámbito de la formación profesional, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional[1] (LOCFP), estableció y ordenó el sistema integral de formación profesional, de cualificaciones y acreditación en España[2]. Con ella se pretendió elevar la calidad y coherencia de la formación profesional y potenciar la formación permanente, así como los procedimientos de evaluación, acreditación y reconocimiento de los saberes informales de las personas. En este sentido, se ha generado la creación de mecanismos que vinculan la formación profesional y el aprendizaje en el empleo, creando itinerarios y módulos profesionales que ayudan a las personas a transitar de uno a otro sistema, mejorando sus calificaciones y empleabilidad, en un intento más de fortalecer la movilidad laboral, otro de los objetivos del Proceso de Bolonia y del Proceso de Copenhague[3].

En este sentido, es obvio el objetivo de la política comunitaria, y por ende el de los países integrantes, de potenciar la formación profesional considerada en un sentido amplio, incluyendo la formación postsecundaria y la universitaria, e intentando garantizar la relación con el sistema productivo, asegurando una formación tecnológica básica suficiente. Habiendo pasado, por tanto, a considerarse una política activa de la Unión Europea, puesto que el objetivo es conseguir recursos humanos cualificados que den la competitividad necesaria en estos países, y ello a través de la formación continua de los trabajadores que ejercen una profesión o que requieren una adaptación; y también de la formación profesional inicial para los jóvenes que se están educando y preparando para su integración en el sistema productivo. Es por tanto, un elemento más de consolidación de la sociedad del conocimiento, donde el individuo, con su formación a lo largo de la vida, productiva y no productiva, se convierte en parte clave de este proceso.

Como desarrollo y aplicación efectiva de esta norma orgánica, consta que dos Comunidades Autónomas han dictado sus propias disposiciones, a saber, la Comunidad Foral de Navarra, con un Acuerdo de 4 de abril de 2005, por el que se establecen directrices para el desarrollo del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra[4], y la Comunidad de Cataluña, que dictó un Decreto de 2 de marzo de 2010, 28/2010, por el que se regula el Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de Formación Profesional[5].

Por último, y en cuanto a las disposiciones dictadas en la esfera de la educación no universitaria, la Ley Orgánica de Educación, LOE, supuso, quizás desde un punto de vista anecdótico, que a una generación de estudiantes se les haya denominado «generación de las cuatro eles» (LOGSE[6], LOPEG[7], LOCE[8] y LOE), si bien, tanta profusión del legislador orgánico quizás no haya conseguido alcanzar la calidad necesaria en los resultados obtenidos[9]. Ahora bien, respecto de la materia que nos ocupa, se hace necesario destacar la atención prestada a la educación para personas adultas. En este sentido, el texto regula esta materia en el Capítulo IX, del Título I, dedicándole los preceptos 66 a 70. Del contenido de dichos preceptos es preciso ocuparse, por su claridad y conexión directa con todos los extremos que hemos venido desarrollando a lo largo de este bloque de trabajo, de lo referenciado en el artículo 66, que atiende a la descripción de lo que deben ser los objetivos y principios que definan la educación para adultos.

En primer término destacar que la descripción que se hace de la finalidad de esta educación hace alusión a elementos que ya vimos en el análisis de los fundamentos del Proceso de Bolonia, y de las descripciones que de esta materia se hace en el resto del sistema educación. En este sentido,  la idea radica en ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, todas las Administraciones Educativas tendrán que actuar, bajo principios de colaboración, para conseguir la formación de adultos, sin olvidar la necesidad de que esa colaboración se extienda a la Administración laboral, así como a las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Bajo la necesidad de cumplir con esos fines, y atendiendo a los citados principios de colaboración, la educación de personas adultas tendrá una serie de objetivos: que el alumno adquiera una conocimientos, habilidades y formación básica, pudiendo ampliar y renovar sus destrezas de modo permanente,  facilitándole el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo; mejorar su cualificación profesional o posibilitarle que adquiera una preparación para el ejercicio de otras profesiones; desarrollar sus capacidades comunicativas y de relación personal en los ámbitos interpersonal y de construcción del conocimiento; desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos; responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias; y prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

Para la consecución de todos estos objetivos, las personas adultas podrán realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

En esta misma línea de trabajo legislativo, alguna Comunidad Autónoma ha desarrollado su propia regulación. Por ejemplo, la Comunidad de Cataluña a través de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña[10], cuyos preceptos 69 a 71 se ocupan de la determinación de la materia de educación de adultos; en este sentido, la Ley Catalana enuncia que su objetivo de regulación es «hacer efectivo el derecho a la educación en cualquier etapa de la vida». Hecho este anuncio, es destacable la descripción que se hace de los programas de ecuación de adultos y las correspondientes acciones formativas, indicando que deberán darse en tres ámbitos concretos: a) La educación general y el acceso al sistema educativo, que comprende las competencias básicas, las enseñanzas obligatorias y la preparación para el acceso a las distintas etapas del sistema educativo; b) La educación para adquirir competencias transprofesionales, que comprende la formación en tecnologías de la información y la comunicación y la enseñanza de lenguas; y c) La educación para la cohesión y la participación social, que comprende la acogida formativa a inmigrantes adultos, la iniciación a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, la introducción a las tecnologías de la información y la comunicación y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dictó la Ley 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas, si bien ha sido derogada por la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha[11], en cuyos artículos 92 a 98 regula expresamente esta materia. Por su parte la Comunidad de Castilla y León estableció su marco normativo a través de la Ley de Educación Básica de las Personas Adultas, Ley 4/2002, de 9 de abril[12], que a su vez ha sido desarrollada por un Decreto, 105/2004, de 7 de octubre. En ese mismo año 2002, la Comunidad Foral de Navarra dictó la Ley 19/2002, de 21 junio Foral de Educación de Personas Adultas de Navarra[13]. Con el desarrollo normativo han continuado dos Comunidades Autónomas, Canarias, con la publicación de Ley de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, 13/2003, de 4 de abril[14], y las Illes Balears, con el dictado de la Ley de Educación de Adultos, 4/2006, de 30 de marzo[15]. Textos que contienen elementos de identidad con los expresamente analizados, relativos al Estado y a Cataluña.

Por último referir que como normas de rango inferior, también dictadas por las CCAA en este ámbito, encontramos las órdenes publicadas en su ámbito por la Comunidad de Madrid[16] y la Comunidad Foral de Navarra[17].

Del mismo modo, el Estado también ha procedido al dictado de una regulación específica para la gestión de la enseñanza para las personas adultas dentro del espacio territorial de gestión del Ministerio de Educación a través de la Orden de 10 de junio de 2009[18]. Esta Orden refiere, en su parte Expositiva, una de las líneas argumentales, y de fijación de principios, que hemos ido observado a lo largo del análisis que estamos llevando a cabo; esto es, considerar que en las sociedades avanzadas la educación juega un papel fundamental tanto porque es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de una ciudadanía democrática, responsable, libre, crítica y creativa, como por su incidencia en los resultados económicos, sociales y culturales de los países.

Por lo tanto, la educación ha de concebirse como un instrumento que capacite para dar respuestas creativas que contribuyan a mejorar el bienestar individual y la vida colectiva. En este sentido, la educación, la formación, y el aprendizaje a lo largo de la vida, se convierte en una necesidad que hay que conseguir cubrir, como así también lo ha entendido el legislador de la LES y de la LO que la modifica, incluyendo en ambas leyes elementos consolidadotes y definidores de este objetivo:

  • Concibiéndola como objetivo de la formación profesional, (art. 72. f), facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas flexibilizando las ofertas de formación profesional y favoreciendo la conciliación el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades; mejorar la cualificación de los ciudadanos a través de la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales (artículo primero de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la LES); e implementar medidas que faciliten la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado.
  • Incluyéndola como contribución efectiva a la colaboración de las empresas (art. 75), realizando módulos de formación en centros de trabajo, impartiendo módulos profesionales en las instalaciones de las empresas, utilizando las instalaciones y equipamiento de los centros por las empresas, actualizando profesionalmente a los trabajadores y validando las acciones de formación desarrolladas en las empresas.
  • Facilitando su acceso (artículo primero de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la LES) a través de la oferta de enseñanzas de formación profesional a distancia, que posibilitarán combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otra responsabilidades.
  • Y generando una colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la LES) creando los denominados entornos de formación superior.


[1] La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002) en adelante (LOCFP)

[2] Este texto orgánico ha tenido desarrollo a través de, hasta la fecha, cuarenta y uno Reales Decretos que han ido completando el Catálogo de Cualificaciones.

[3] Un análisis sobre la valoración de esta norma, y del propio Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en España, lo realiza ARBIZU ECHAVARRI, FM., en el trabajo sobre «La perspectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en España. Transparencia, reconocimiento y calidad de competencias», en Boletín Técnico Interamericano de Formación Profesional núm. 152, Competencia Laboral y Valoración del Aprendizaje, págs. 152-170.

[4] Acuerdo de 4 de abril de 2005, por el que se establecen directrices para el desarrollo del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra (BON núm. 60, de 20 de mayo de 2005)

[5] Decreto 28/2010 de 2 de marzo de 2010, por el que se regula el Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de Formación Profesional (BOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010)

[6] Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990)

[7] Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre de 1995, de participación, evaluación y gobierno de los Centros Docentes,  (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 1995.

[8] Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2002)

[9] Una valoración al respecto la encontramos en el comentario de MANTECA VALDELANDE, V., sobre «La Nueva Ley Orgánica de Educación», en Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 707/2006, Aranzadi, Pamplona, 2006.

[10] Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña (BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2009)

[11] Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (BOE núm. 248, de 13 de octubre de 2010)

[12] Ley 4/2002, de 9 de abril de Educación Básica de las Personas Adultas de Castilla y León, (BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2002)

[13] Ley 19/2002, de 21 junio Foral de Educación de Personas Adultas de Navarra (BOE núm. 199, de 20 agosto 2002)

[14] Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, (BOE núm. 134 de 5 de junio de 2003)

[15] Ley 4/2006, de 30 de marzo, de Educación de Adultos de las Illes Balears (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2006)

[16] Orden 3894/2008, de 31 de julio, que ordena y organiza para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 203, de 26 de agosto de 208)

[17]  Orden Foral 119/2008, de 4 de agosto, que ordena y organiza las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 111, de 10 de septiembre)

[18] Orden de 10 de junio de 2009 que regula la enseñanza para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2008)

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