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19/04/2024. 16:40:41

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Crisis, recobros y cuota litis

Abogado. Tebas & Coiduras

El autor analiza la relación entre la cantidad de asuntos generados por la crisis y el ejercicio de la abogacía.

A muchos compañeros de profesión les habrá llegado el comentario que hace la gente en la calle acerca de que la crisis nos debe de estar generando innumerables asuntos y que, por tanto, somos una de las pocas profesiones beneficiadas de ello.

Crisis, recobros y cuota litis

Sin embargo, es una verdad a medias. Es evidente que el volumen de impagados ha crecido de manera exponencial, sobre todo en el ámbito de la construcción y sectores que de ella dependen, pero hay dos factores obvios que influyen negativamente en la contratación de un abogado para recobrar una deuda: El primero y más importante, sin duda, es el hecho de que muchos deudores no pueden físicamente pagar pues no tienen con qué, por ello un acreedor como paso previo a acudir a un profesional del derecho indaga la solvencia del deudor y, obviamente, declina interponer un procedimiento que sabe no va a conseguir cobrar por muy favorable que sea la Sentencia pues, como coloquialmente se dice, "de donde no hay no se puede sacar".

Aquí entra en juego el segundo de los factores, el precio de las minutas, por ello se unen ambos y el cliente acreedor, con razón, piensa que no sólo no va a poder cobrar sino que, además, va a tener que pagar al letrado y, todavía peor, que va a tener que pagarle por adelantado una provisión de fondos.

Ello es completamente cierto, pero también lo es que esta barrera económica que frena la contratación de un abogado es fácilmente superable acudiendo a un modo de pago tradicionalmente aceptado en otros países, especialmente en Estados Unidos, y que hasta hace bien poco estaba prohibido en España, y que no es otro que la "Cuota Litis". En efecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en Pleno, dictó Sentencia el 4 de Noviembre de 2008 por la que declaró que la prohibición de la cuota litis vulneraba el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, al fijar honorarios mínimos de los Abogados, impidiendo la determinación de los mismos entre éstos y los clientes.

Ante ello, se abre una nueva fórmula de contratación, el libre pacto entre abogado y cliente, de forma que se acuerde un porcentaje sobre la deuda recuperada, tal y como vienen haciendo la mayoría de empresas de recobros desde hace años, que son la verdadera competencia que los abogados tenemos en este sector.

Así, se suprimen los dos factores negativos que he mencionado, por un lado, el cliente acreedor no verá su deuda incrementada por la minuta del letrado y por otro, no dudará en interponer el pleito pese a que el deudor tenga visos de ser insolvente, ya que no perderá nada por intentarlo.

Evidentemente, ello supone una rebaja en la privilegiada situación de la que gozábamos los letrados que minutábamos sin importar el resultado del procedimiento, y muchos compañeros sin duda pondrán el grito en el cielo ante ello. Sin embargo, hay que tener en cuenta que de esta manera aumentarán, por un lado, el número de asuntos y, por otro, la cuantía de la minuta ya que, al asumir más riesgos el letrado, estaría facultado para incrementar sus honorarios. Baste decir que las empresas de recobros vienen cobrando una media del 50% de la deuda que recuperan (no quiero decir con esto que los abogados pactemos un porcentaje tan elevado, que es más lógico para este tipo de empresas y que se deriva de los mayores gastos en los que incurren). Ello sin olvidar que, en todo pleito hay dos partes y que, el deudor también tendrá que contratar a un letrado y, en esta ocasión, no será de aplicación la cuota litis.

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