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28/03/2024. 15:57:07

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¿Cuándo serán obligatorias las comunicaciones electrónicas entre los ciudadanos y la Administración?

Abogado
Estudio Jurídico EJASO

Con la aplicación de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015) que llegó en 2015 y que ha superado ya dos meses desde su entrada en vigor en octubre de 2016, aparecen los primeros dobleces en relación a los novedosos preceptos relacionados con las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones y los ciudadanos.

Un sobre que sale de la pantalla de un ordenador portatil

Todo el mundo, pero especialmente los profesionales que nos dedicamos a tratar con las Administraciones en calidad de representantes, debemos tener marcado en rojo en nuestra agenda el 2 de octubre de 2018, por ser la fecha en la que el sistema de comunicaciones electrónicas con las Administraciones debe estar plenamente operativo (DF 7ª Ley 39/15). Pero ¿qué pasa si, antes de dicha fecha, una Administración nos requiere para que nos comuniquemos con ella por vía electrónica?

En principio, la nueva Ley 39/2015 establece una prórroga respecto de la puesta en funcionamiento de los registros electrónicos para la presentación de documentos, el registro electrónico de apoderamientos, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el Archivo único electrónico. Pero la forma en la que se indica en el precepto se refiere literalmente a "…las previsiones relativas a…", por lo que, dicha prórroga, no parece limitarse exclusivamente a los artículos que regulan de forma expresa dichos conceptos (v.gr., Arts.6, 12, 14, 16 y 17 de la Ley 39/15).

Por otra parte, aquéllas no conforman la totalidad de elementos necesarios que se regulan en el régimen de comunicaciones electrónicas con la Administración, lo que provoca incertidumbre sobre la obligatoriedad de utilizar esta vía de comunicación cuando, recordemos, la norma donde se encuentra dicho régimen entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2016.

También se ha regulado de forma transitoria (Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/15) que, mientras esté vigente la prórroga en los medios para realizar las comunicaciones electrónicas, siga en vigor la anterior normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contenida en la Ley 11/2007 y Real decreto 1671/2009. Pero en la mencionada normativa -que se derogará definitivamente en 2018- el conflicto está en que, en la actualidad, dicho acceso es opcional para el ciudadano, pese a su promoción prioritaria.

Aunque la opción de poder elegir la forma de comunicación con la Administración sigue vigente en la nueva Ley (Art.14.1 Ley 39/15), queda ahora limitada a las personas que no tengan obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, quedando fuera de dicha elección las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad, los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, así como los representantes de todos los anteriores (Art.14.2 Ley 39/15).

Pongámonos, por ejemplo,  en el caso de que un Ayuntamiento nos notifique ahora que la tramitación de un procedimiento debe realizarse por vía electrónica.

Dicha decisión de adaptarse de forma anticipada a lo que será obligatorio en el futuro, en mi opinión, no está exenta de riesgos ya que, si no existen los medios para acreditar la presentación de escritos y documentos por el administrado, nos podemos encontrar con la preclusión de trámites administrativos sin tener la garantía de poder acreditar que los hemos formalizado.

Por ello, mientras que siga vigente el sistema transitorio, si deseamos optar por la tramitación electrónica, la opción más garantista pasará, en primer lugar, porque cada Administración confirme que tiene habilitados los medios necesarios para tramitar electrónicamente el procedimiento, así como de que ofrece las garantías para que este quede acreditado. Sin dichas garantías que nos ofrezca la Administración, cualquier imposición de su parte para que se tramite obligatoriamente el procedimiento por vía electrónica, sería argumento suficiente para defender la nulidad de la misma por el grave riesgo de

indefensión del ciudadano que tiene derecho al acceso a los archivos y registros del procedimiento en el que participe (Arts.53.1.a) de la Ley 39/15).

Por el contrario, pese a hablamos en futuro, el ciudadano o quien les represente podrán optar, hasta el 2 de octubre de 2018, por la decisión unilateral de que se mantenga la tramitación ordinaria en formato papel, tal y como se establece en el Art.27.1 de la Ley 11/2007.

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