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14/11/2025. 10:42:20
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El dinero de la República, huérfano de acción de reclamación

Ainhoa de Carlos Castillo
Área de Derecho Público. Departamento de Contenidos

Incluye la sentencia

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar a la reclamación de indemnización de cuatro ciudadanos por el perjuicio sufrido como consecuencia de la aplicación de la legislación que privó de valor a los billetes y demás instrumentos de pago emitidos por el Banco de Estaña, Gobierno republicano, con posterioridad al 18 de julio de 1936. La petición consistía en el pago de la cantidad incautada, 48.458 pesetas, actualizada al valor actual del dinero.

dinero

El TS desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por los recurrentes contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2016, que rechazó su reclamación individual de responsabilidad patrimonial del Estado. El Gobierno entendió prescrita la solicitud de los interesados por haber transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Constitución.

Aunque se intenta hacer valer por la parte actora que las medidas de incautación de moneda fueron un delito imprescriptible, el Supremo indica que "No estamos ante la persecución de un crimen de lesa humanidad sino ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que no cabe considerar que era imprescriptible." Si la parte entiende que se ha producido un hecho delictivo lo propio es acudir a su depuración ante la jurisdicción penal.

Sobre la invocación de distintas leyes dictadas a partir del año 1986, en virtud de las cuales se ha procedido a efectuar devoluciones de carácter económico a favor de determinadas personas con ocasión de la Guerra Civil o de la dictadura posterior, el Alto Tribunal concluye que son manifestaciones de la potestad legislativa que, al margen del régimen general de garantía de indemnidad patrimonial del administrado por la actuación de la Administración o el Legislador, valora la procedencia de reparación en situaciones concretas atendiendo a las circunstancias concurrentes.

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