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24/04/2024. 22:23:26

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El Supremo condena al SERMAS a indemnizar con 180.000 euros por no evitar la extirpación de la laringe a un paciente

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 180.000 euros a un paciente por mala praxis en la asistencia sanitario que se le prestó al no evitarle la extirpación de la laringe.

Un médico abatido tras una operación.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazó la solicitud de reclamación patrimonial.

Tras paceder una afonía intermitente en constante progresión, el afectado acudió el 6 de marzo de 2000 a la consulta del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital La Paz, donde le diagnosticaron pólipo laríngeo en cuerda vocal izquierda y decidieron practicarle Microcirugía que reveló la existencia de un cáncer laríngeo.

El paciente, con posterioridad, acudió a las revisiones en el Hospital La Paz, donde pasaron desapercibidos tanto los síntomas como las severas alteraciones foniátricas que presentaba de manera progresiva.

Ante el empeoramiento de su disfonía, con intermitentes pérdidas de voz y sensación de asfixia con pequeños esfuerzos, el paciente acudió el 1 de Agosto de 2002 al Servicio de Urgencias del Hospital La Paz, diagnosticándosele "laringitis aguda".  

El 17 de Octubre de 2002 y con el fin de obtener una segunda opinión, el paciente fue examinado en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Ramón y Cajal practicándosele endoscopia y fibroscopia.

Ante la sospecha de la existencia de tumor, se le propuso cambiar a dicho Hospital para intervención quirúrgica de localización de la lesión que motivaba su estado.

El 22 de Enero de 2003 se intervino al paciente en el Hospital Ramón y Cajal realizándose biopsia que fue informada como Carcinoma epidermoide infiltrante y extirpándosele la cuerda vocal izquierda (cordectomía) Ante ello, el 24 de enero de 2003 se le practicó laringuectomía total.

Los magistrados del Supremo reprochan al TSJM que su sentencia no razona ni fundamenta el fallo, ni explica por qué motivo concluye que la actuación médica se ajustó a la lex artis.

De este modo, concluye que "la sintomatología del paciente requería una más intensa labor de control para prevenir el desarrollo del carcinoma y actuar sobre él en una fase que hubiera podido evitar los resultados lesivos".

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