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TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia 1796/2020 de 17 diciembre. RJ\2020\4918

El uso de la mascarilla no afecta ni al derecho a la información, ni a la libertad individual, ni al derecho al honor

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Mascarillas

En este recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento de protección de derechos fundamentales de la persona contra la Orden SND/422/2020, por la que se regulan las condiciones para uso obligatorio de mascarilla, solicita el recurrente la declaración de que han sido violados algunos de sus derechos fundamentales y ser indemnizado por la Administración con 1.000€ por daños morales.

Tras un análisis de los derechos invocados, el Supremo concluye que ninguno de ellos se ha visto violado por la imposición del uso de mascarilla para combatir la pandemia del COVID-19, por lo que desestima la pretensión y condena en costas al recurrente.

Argumenta, en primer lugar, que el derecho a la información (art. 20 CE) consagra esencialmente los derechos a la expresión de ideas, a la información sobre hechos, a las libertades de creación artística, científica o de cátedra. El derecho a recibir información veraz constituye uno de los ejes centrales de la formación de una opinión pública libre. Ahora bien, de ello no se deduce el valor preferente de este derecho frente a otros, de ahí que se haya condicionado la protección constitucional de la libertad de información a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz. En el caso de autos, no ha sido conculcado el citado derecho en la persona del recurrente, quien se ha limitado a su invocación engarzado con el derecho a la libertad individual a no usar mascarillas.

En cuanto al derecho a la libertad individual y al consentimiento informado, alega el recurrente su impedimento de contagiarse mediante el uso de mascarillas y conseguir la inmunidad. No lesiona el derecho a la integridad física y moral al impedir obtener inmunidad por medio del contagio. El art. 15 CE garantiza no sólo el derecho a la vida, sino también a la integridad física y moral. La salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos. En una situación de pandemia resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es, el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual ejercitada.

Por último, la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen (art. 18 CE) gira en torno a la protección de la buena reputación que el recurrente considera vulnerada al ser «estigmatizados» los que rechazan el uso de las mascarillas. A este respecto invoca el Supremo al Tribunal Constitucional, quien ha declarado que el derecho al honor nos sitúa en el terreno de los demás, que no son sino la gente, cuya opinión colectiva marca en cualquier lugar y tiempo el nivel de tolerancia o de rechazo. El contenido del derecho al honor es lábil y fluido, cambiante y «dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento»; por tanto, ser receptor de crítica por rechazar el uso de mascarillas entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como deshonroso.

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