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28/03/2024. 13:43:55

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Especial referencia a la figura del denunciante

Técnico de la Administración General

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su art. 62 la incoación de oficio del procedimiento sancionador precedida por una denuncia presentada por un particular, de la misma forma que lo hacía el art. 11.1 d) del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Una balanza, un mazo y libros

Una de las novedades que nos presenta la Ley 39/2015 respecto al Real Decreto 1398/1993 es que el art. 62.5 de la citada Ley nos dice que “la presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento”( antes el Real Decreto 1398/1993 no lo decía) al fin y al cabo se entiende por denuncia “el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.” 

La doctrina, por lo general, no ha reconocido al denunciante un interés que le atribuya la cualidad propiamente de interesado en los procedimientos administrativos, ya que como dice Parada Vázquez el denunciante no tiene otra vinculación con los hechos que el de su conocimiento ni otro interés que el de cumplir con su deber de colaboración ciudadana.

La jurisprudencia, con anterioridad a la promulgación de la LRJPAC y del RP había negado en repetidas ocasiones que el denunciante tenga el carácter de interesado en el procedimiento sancionador, así por ejemplo la STS 3ª de 23 de enero de 1986.

La jurisprudencia con posterioridad a las disposiciones señaladas anteriormente, por su parte, ha puntualizado que el interés legítimo, en general, no es un mero interés en el respecto de la legalidad; siendo necesario que el denunciante se encuentre en una relación especial, con el objeto del proceso o del procedimiento, que se concreta en la titularidad de un interés directo, personal y legítimo que pueda ser afectado por la resolución que se dicte (STS de 22 de noviembre de 1996).

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que “el denunciante sí está legitimado para participar en el procedimiento sancionador y para obtener una respuesta administrativa o jurisdiccional, por razón de que una resolución estimatoria de sus pretensiones puede incidir positivamente en la esfera jurídica del denunciante” (STS de 21 de julio de 1995, 25 y 31 de octubre y 2y 9 de noviembre de 1996 y 21,24 y 29 de enero de 1997)”.

En conclusión, la presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento pero el denunciante habrá de reconocérsele el estatus de interesado siempre que en él concurra alguna de las situaciones legitimadoras expresadas en el art. 4 de la Ley 39/2015:

    a) Quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

    b) Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución.

    c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Otra de las novedades que nos trae la Ley 39/2015 es el art. 69 que nos dice que la “incoación del procedimiento sancionador se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras así lo prevean” por lo tanto, la notificación de la incoación del procedimiento sancionador ya no será siempre preceptiva tal como preveía antes el art. 13.2 del RP el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante”.

En conclusión, con la Ley 39/2015, la comunicación al denunciante será cuando las normas reguladoras del procedimiento sancionador así lo prevean, por lo tanto van a ser bastantes los supuestos en que no será preceptiva la notificación del acuerdo de incoación al denunciante, ya que no siempre las leyes sectoriales lo prevén.

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