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23/04/2024. 22:07:00

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Estado actual de los procedimientos de homologación de medicina

Director del despacho de abogados Vorlegal.

  1. Aproximación a la problemática.  

Los procedimientos de homologación de los títulos de Médico General, regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado., y de las Especialidades Médicas, regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, son procedimientos sumamente complejos y que últimamente se están tornando cada vez más largos y oscuros.

Y ello a pesar de la necesidad social que existe en la actualidad y especialmente, por los efectos de la pandemia, de contar con más médicos especialistas, de tal manera que hay oferta de profesionales extranjeros y muy cualificados, que quieren venir a España a trabajar, y existe demanda de estos profesionales en nuestros Servicios Públicos de Salud, pero el trámite administrativo de homologación, está demorando y dificultando de tal manera que se conjuguen estas dos necesidades, que en muchos casos lo está haciendo imposible.

Efectivamente, con motivo de la pandemia que estamos viviendo desde hace ya un año, se ha agravado de forma evidente un problema que ya existía previamente como es la falta de médicos, sobre todo especialistas, que existe, tanto en la sanidad pública, especialmente en comunidades como Galicia, Extremadura, Castilla y León o Castilla la Mancha, como en la sanidad privada en todo el territorio nacional.

Ello, unido a la crisis que están viviendo algunos países latinoamericanos, como pueden ser Argentina o Venezuela, ha motivado que se haya incrementado notablemente el volumen de solicitudes de homologación, tanto del título general de medicina, como de las especialidades médicas.

En este complicado proceso de homologación, nos encontramos con varias dificultades que, a nuestro juicio, suponen incumplimientos por parte de la Administración, de las normas reguladoras del propio proceso.

  • Demora en la tramitación.

La primera de ellas y principal, está en la demora del tiempo de tramitación. En este tipo de procedimientos existe el plazo de 6 meses para resolver por parte de la Administración. Plazo que, como en la mayoría de procedimientos administrativos, no se cumple, pero con el agravante de que el tiempo efectivo de demora está alcanzando la desorbitada cifra de 8 años para las homologaciones de la especialidad médica.

Y ello, con el agravante de que es imperativa la intervención del denominado Comité Evaluador, según lo dispuesto en el art. 6, del Real Decreto 459/2010, para que se puede llegar a una resolución, por lo que acudir a la vía del recurso contencioso administrativo, solamente sirve para apremiar a la Administración, mediante sentencia que obligue a la misma a resolver en un plazo concreto de tiempo, pero en principio, no nos valdrá este recurso para obtener una sentencia por la que se conceda o deniegue la solicitud de homologación.

Así véase el ejemplo de la SAN de 13 de febrero de 2019, que indica lo siguiente:

«No obstante, la falta de resolución en tiempo no lleva de forma automática a que la Sala esté en condiciones de otorgar el reconocimiento de los efectos del título de especialista extranjero, obviando los procedimientos de contraste y evaluación que prevé la legislación en vigor, al igual que aquella de la que trae causa, de la que abundan los precedentes (así, SAN, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Tercera, de 3 de octubre de 2007, recurso 1319/2006; o Sección 4 ª, de 13 de junio de 2012, Rec. 182/2011 ).

En nuestro caso, la petición se dedujo al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. El procedimiento exige en primer lugar contar con el informe de comprobación previa destinado a verificar que el interesado reúne los requisitos mínimos de formación exigidos en el Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre ( artículo 4.2 del Real Decreto 459/2010 ). Y sólo si este informe de comprobación resultara positivo puede proseguir el procedimiento trasladando las solicitudes al Comité de Evaluación al que se refiere al artículo 5 del Real Decreto 459/2010 y si resultara negativo se dictará resolución motivada en los términos previstos en el artículo 14.

El informe es por tanto de carácter preceptivo y vinculante ( artículo 82.1 y 83.1 de la Ley 30/1992 ), y no puede prescindirse del mismo porque es determinante para la solución del procedimiento; razón por la que se puede interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, conforme preceptúa el artículo 83.3 de la ley 30/1992 .

El reconocimiento requiere la previa valoración de la formación por parte de un órgano técnico «ad hoc», y, por otra parte, la realización de un periodo complementario de formación en prácticas o una prueba teórico práctica, en su caso. Ninguna de esas fases del procedimiento conducente a la obtención del reconocimiento del título puede ser obviada, ni sustituida por este Tribunal por exceder de las facultades revisoras (en el mismo sentido, Sección 4ª, de 13 de junio de 2012, Rec. 182/2011; o Sección 3ª, de 3 de octubre de 2007,

rec. 1319/2006).»

NOVENO.- Lo anterior lleva, al igual que se hizo en la sentencia cuyos razonamientos acabamos de transcribir, a la anulación de la resolución presunta impugnada, dado que la Administración demandada continúa con la obligación de resolver, y al no haberlo hecho hay que reputar la misma contraria derecho en base a lo dispuesto en el artículo 42.1 Ley 30/1992 ; careciendo ahora este Tribunal de la facultad de proceder a la comprobación previa y evaluación del interesado, indispensables para determinar si ha de concederse o no el reconocimiento de efectos del título de especialista, en tanto tal función debe llevarse a cabo por la Administración a través de los órganos específicos creados al efecto y conforme a las opciones previstas legalmente. Este pronunciamiento, por lo demás, se compadece perfectamente con el último pedimento del suplico de la demanda planteado con el carácter de subsidiario.

Por tanto, aunque la Audiencia Nacional entiende que no está justificada la demora en la tramitación del expediente, no entra al fondo del asunto para determinar si procede conceder la homologación o no, sino que insta a la Administración a que emita la resolución que corresponda en el plazo legalmente establecido.

  • Falta de información sobre el estado del expediente.

Otra de las dificultades que observamos en estos procedimientos es la vulneración sistemática del derecho a obtener información sobre el estado de su expediente por parte del administrado.

Recordemos que el art. 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, establece los derechos que amparan al administrado dentro de la tramitación de un expediente administrativo, entre los cuales, está el derecho a conocer el estado de su expediente.

Actualmente, la Administración ha establecido un sistema de sede electrónica para la gestión de las homologaciones de los títulos generales de medicina, mediante el cual, supuestamente, se van notificando los avances dentro del proceso administrativo de solicitud de homologación.

Pero la realidad, es que en dicha sede electrónica no se actualiza la información de los expediente, hasta transcurridos casi dos años, es decir, que muchos solicitantes reciben la resolución incluso antes de que en el sistema informático se haya dado de alta el expediente.

Ello, unido al hecho de que no existe otra manera posible de obtener información, ya que no existe canal telefónico ni por email, y la atención presencial se deniega por sistema, hace que el administrado no pueda conocer ni tan siquiera, si se ha llegado a abrir expediente con su solicitud.

  • Falta de transparencia.

El tercero de los problemas de los que podemos hablar con respecto a estos expedientes está en la falta de transparencia por parte de la Administración, y más concretamente, por parte del Comité Evaluador en las solicitudes de homologación de especialidades médicas.

Como comentábamos anteriormente, el comité de evaluación debe examinar cada solicitud de este tipo, para acabar emitiendo informe de valoración en el que se han de proponer, o bien a desestimación de la solicitud, o bien la estimación condicionada a la realización de prácticas profesionales, o bien condicionado a la realización de un examen, o bien condicionado a la realización de ambas, es decir, prácticas y examen.

Pero, ¿qué criterios se siguen para elegir una u otra opción? ¿existe algún criterio objetivo? La realidad es que ni tan siquiera existe una base de datos en la cual se puedan examinar las resoluciones del comité de evaluación según la tipología de casos, de tal manera que se pueda tener una certeza, aunque sea aproximada, de cuál puede ser la resolución dependiendo del tipo de formación realizada o los méritos adicionales alegados.

Es más, se han llegado a dar casos de resoluciones por parte del comité de evaluación, completamente distintas, para casos similares.

  • Consecuencias 

Como hemos comentado anteriormente, la necesidad de contratar a médicos extranjeros y la necesidad de estos médicos a ser contratados, buscando una salida a las situaciones que viven en sus países de origen, sigue estando latente a pesar de todas estas trabas burocráticas.

De ahí que en la sanidad pública de algunas regiones se esté optando por contratar a Médicos especialistas sin homologar el título para cubrir las vacantes de difícil cobertura. Por otro lado, en la sanidad privada se aprovechan de esta situación y en algunos lugares es muy habitual la contratación como médico general de profesionales que en realidad van a hacer el trabajo de especialistas.

Esto tiene varias consecuencias, y es que se somete al trabajador extranjero al riesgo de que sea condenado por el delito de intrusismo. Ya existen muchas sentencias condenando a médicos extranjeros por este delito, con penas de inhabilitación profesional.

Además, se produce un empeoramiento de las condiciones laborales, ya que se aprovecha a pagar un salario mucho menor del que correspondería a un especialista vía MIR o válidamente homologado, sobre todo cuando se contrata a través de entidades privadas.

Y obviamente, se infringen los derechos del paciente, que es atendido por un profesional que no cumple con los criterios necesarios para realizar el tipo de intervención como especialista.

Esta indeseable situación, podría evitarse simplemente mediante el cumplimiento efectivo de los trámites legalmente establecidos, respetándose tanto los plazos de resolución, como las garantías y derechos del administrado.

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