LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 23:36:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Imposibilidad de simultanear los cursos de homologación del título de abogado con el de formación de acceso a la profesión

Gloria Sánchez Castrillo. Professional Content Editor

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª). Sentencia 661/2021, de 12 de mayo (JUR 2021, 177735) 

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en la que se impugnaba la resolución de la Dirección General de Relaciones contra la Administración de Justicia por la que se le deniega la expedición del título profesional de Abogado, sobre la base de haber simultaneado el curso para la obtención de su título italiano y el de acceso al ejercicio profesional de la Abogacía. 

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cabe la realización simultánea de los cursos para obtener la convalidación del título habilitante (Licenciado, Graduado en Derecho o Título Universitario de Grado equivalente) obtenido en el extranjero y los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para la profesión de abogado (Máster), o, por el contrario, es preciso haber obtenido previamente la convalidación del título habilitante para, posteriormente, ser admitido en el Máster. 

La posibilidad de simultanear los cursos de la titulación u homologación de abogado con el curso de formación para abogados de acceso a la profesión, no se desprende de la normativa que lo regula, siendo necesario seguir un iter para la obtención del máster: Primero, titulación u homologación. Segundo, posgrado de acceso a la abogacía. Y Tercero, evaluación del curso de acceso a la abogacía. 

Señala el Tribunal Supremo que simultanear cursos de Grado y Posgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos. Es por tanto exigible haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero (o del título español de Grado), sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones.  

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.