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20/04/2024. 04:51:20

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INCLUYE LA SENTENCIA

La Administración contratante puede incautar automáticamente la garantía del contratista en caso de incumplimiento culpable

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Sentencia del Tribunal Supremo 1277/2019, de 30 de septiembre de 2019 (RJ 20193903)

La cuestión sometida a debate es si la normativa en materia de contratos públicos habilita a la Administración a la incautación automática de la garantía constituida por el contratista en el caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable de éste, o bien si dicha garantía queda afecta a la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento y hasta la cuantía que por este concepto se fije, procediendo su devolución en la suma remanente tras hacerse efectiva la indemnización.

Documentos

Concretamente se resuelve en esta sentencia el recurso de casación interpuesto por el avalista, que postula que la garantía solo puede quedar afecta al pago del importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contratante una vez determinado su importe en proceso contradictorio.

El Supremo, por su parte, ha avalado la opción de incautación de la garantía definitiva antes de la determinación de la indemnización. Crea así nueva doctrina y establece que de la normativa aplicable (Ley 9/2017, actual Ley de Contratos del Sector Público; Real Decreto Legislativo 3/2011, anterior Texto Refundido y Ley 30/2007, de contratos de 2007) se colige que las distintas redacciones de la legislación contractual declaran que la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista conlleva la obligación de pronunciarse acerca de la garantía que hubiere sido constituida. No puede atenderse a la pretensión ejercitada de que la garantía definitiva solo puede quedar afecta al pago del importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contratante, una vez determinado su importe en proceso contradictorio.

La previsión normativa es justamente contraria a lo pretendido por la entidad aseguradora aquí recurrente. La incautación constituye una medida de la Administración en aras a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados en los casos de resolución del contrato, amparada por el art. 110. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que no resulta preciso la valoración previa de los daños para acordarla.

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