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05/10/2024. 20:52:54
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La atribución de personalidad jurídica al Mar Menor

Abogado del departamento de Administrativo y Sectores Regulados. Ramón y Cajal Abogados

El texto aprobado por las Cortes Generales justifica el otorgamiento de personalidad jurídica al Mar Menor en la grave crisis que vive en materia socioambiental, ecológica y humanitaria y en la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección.

El otorgamiento de la personalidad se fundaba en la existencia de un elemento volitivo -individual o colegiado- que actuaba como centro de imputación de todas las consecuencias jurídicas que el reconocimiento de personalidad conllevaba

El pasado 3 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, la cual es fruto de una iniciativa legislativa popular.

El texto aprobado por las Cortes Generales justifica el otorgamiento de personalidad jurídica al Mar Menor en la grave crisis que vive en materia socioambiental, ecológica y humanitaria y en la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección

El Mar Menor como sujeto de derechos -y de obligaciones-

Más allá del elogio que debe recibir toda iniciativa ciudadana que haya prosperado en un fin tan encomiable como es el de defensa de nuestros recursos naturales, la aprobación de la proposición de ley ha causado estupor en la comunidad jurídica, en la medida en que ha supuesto el otorgamiento de personalidad a un accidente geográfico, a un recurso natural o, si se quiere, a una res.

En nuestro paso por la facultad de Derecho se nos transmitió, a través de las diversas corrientes de pensamiento existentes, que la personalidad jurídica era un atributo propio de las personas físicas que, por necesidades del tráfico mercantil, se había reconocido también, como ficción jurídica, a las uniones y agrupaciones de aquellas. En ambos supuestos, el otorgamiento de la personalidad se fundaba en la existencia de un elemento volitivo -individual o colegiado- que actuaba como centro de imputación de todas las consecuencias jurídicas que el reconocimiento de personalidad conllevaba. La personalidad jurídica surgía no solo como manifestación primera de la dignidad del hombre, sino, sobre todo, como concepto instrumental sobre el que fundar las inevitables relaciones sociales que la vida en comunidad alumbraba -la característica “bilateralidad” del Derecho-.

De esta forma, puede afirmarse que la personalidad jurídica tiene como presupuesto la capacidad consciente – pasada, presente o futura- de actuación. Es indudable que el Mar Menor carece de toda capacidad de actuación. El otorgamiento de personalidad jurídica a un accidente geográfico es, desde este punto de vista, inútil, inadecuado y conceptualmente erróneo.

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