En la actualidad todavía se pide la firma del funcionario en la factura de un contrato menor respecto a la cual el político ya ha firmado la conformidad. Esta actuación que se da mucho en la praxis a parte de hacer más burocrática la tramitación de la factura no tiene fundamento legal.
Como ustedes recordaran en los contratos menores no se requiere el acta de recepción de ahí la necesidad de hacer constar la conformidad por escrito, la firma de las facturas acredita la recepción del objeto del contrato.
En relación con este tema resulta muy esclarecedor el informe 17/05 de 29 de junio de 2005 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante JCCA). La cuestión que se planteaba en dicho informe era la de determinar si la "firma del funcionario que acredite la recepción" en los contratos menores a que se refiere el artículo 72.1 letra g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, puede entenderse cumplida cuando la recepción sea acreditada por personal municipal de carácter laboral o por los propios miembros de la Corporación Local.
En el informe de la JCCA se hace una interpretación más flexible y simplificadora de la letra g) del art. 72.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se parte de la separación de la parte esencial-que se acredite la recepción-de la parte accidental-que sea mediante firma de funcionario municipal- y , en este sentido se concluye que la recepción igual se acredita con la firma de un funcionario municipal que con la firma de un contratado laboral o miembro de la corporación municipal. Teniéndose también en cuenta que el propio art. 72 del Reglamento en su apartado 3 exceptúa de la factura y, por tanto de cualquier firma los suministros o servicios cuya prestación se acredite en el tráfico comercial por el correspondiente comprobante o recibo, en la que ha de constar, al menos, la identidad de la empresa que lo emite, el objeto de la prestación, la fecha, el importe y la conformidad del servicio competente con la prestación recibida.
Por lo tanto, no hace falta solicitar la conformidad de la factura por dos veces es suficiente con el recibo y conforme de un solo firmante, que si resulta ser la firma de un miembro de la corporación local resulta totalmente valido.
Pero a mayor abundamiento, el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, en una consulta realizada a dicha revista en relación a la cuestión planteada de si es obligatorio que el conforme de las facturas esté firmado por un funcionario o es suficiente con la intervención de un cargo público, se concluye que antes el tema estaba resuelto en la derogada legislación de régimen local, ya que la Regla 38 de la Instrucción de contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas Locales establecía que las facturas originales de los proveedores habrían de presentarse en la Intervención, siendo requisito indispensable para su admisión que llevaran la diligencia suscrita por el Jefe del Servicio, de "recibido el material y conforme". Hoy este requisito ha desaparecido de la vigente legislación pero señala que no es ningún obstáculo para que pueda exigirse, mediante su regulación en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
En este sentido, el art. 59 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece que "las Bases de Ejecución del Presupuesto son el instrumento para la determinación de los documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación" y en el mismo sentido se manifiesta el art. 9.2.g) "Las Entidades Locales regularán entre otras materias, en las Bases de Ejecución del presupuesto lo siguiente:
- g) Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gasto, justifiquen el reconocimiento de la obligación."
Pero la realidad es que podemos encontrarnos que las Bases de Ejecución de los Presupuestos Municipales continúan exigiendo dos firmas que acrediten la recepción del objeto del contrato e incluso con la ambigüedad de exigir diligencia suscrita por el encargado del servicio y obra y avalada la factura con la firma del concejal delegado del servicio. Y quién es el encargado del servicio y obra, es a caso el funcionario que tramita el expediente administrativo, da pie a interpretaciones.
No se entiende que si la vocación de la Administración Local es lograr la simplificación de trámites se pida por segunda vez la acreditación de la recepción del objeto del contrato al funcionario cuando ya lo ha acreditado con su firma el Concejal Delegado del Servicio. La conformidad de las facturas por el funcionario no verifica el cumplimiento de la normativa en materia de contratos menores, sino como la propia normativa establece es la constatación del cumplimiento del contrato, ya que para los contratos menores no se requiere el acta de recepción y para el resto de los contratos, la propia ley señala que la constatación del cumplimiento del contrato requiere un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, que es la acta de recepción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.