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29/03/2024. 07:35:54

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La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad: su influencia en ámbito de las expropiaciones

Abogada Serrano Alberca & Conde

La Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario viene a intentar solventar una de las principales y más criticadas deficiencias de nuestro sistema registral, como es la carencia de una base gráfica de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y la falta de coordinación entre los datos registrales y catastrales.

Una casa empujada por un muñeco

En materia de expropiación, como privación del derecho de propiedad consagrada en el artículo 33.3 de la CE, la identificación de la finca a través de la descripción gráfica tiene especial relevancia en orden a aportar la necesaria seguridad en la extensión de la actividad administrativa expropiatoria  y su adecuación a la realidad física, registral y catrastal de las fincas.

Con esta coordinación se pone fin a los conflictos que se originaban cuando la superficie catastral no coincidía con la registral y que podían dar lugar a actuaciones expropiatorias constitutivas de vía de hecho y que requerían del expropiado accionar los mecanismos jurídicos en defensa de sus derechos legítimos. Resulta así indudable el avance que la reforma supone para la seguridad jurídica; sin embargo, resulta necesario dar un paso más.

El nuevo sistema de coordinación prescinde de crear una base gráfica propia actualizada y utiliza, como regla general, la cartografía catastral mediante la constancia en las inscripciones de la representación gráfica georreferenciada de la finca, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. Esta solución de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro es sin duda más rápida, sencilla y supone un menor coste, pero tiene el inconveniente principal de exportar al Registro de la Propiedad los errores en los que incurre en muchas ocasiones el Catastro, como es principalmente que no coincida la descripción gráfica con la realidad física de las fincas.

La incorporación de la descripción gráfica georreferenciada de la finca se impone como obligatoria únicamente en supuestos tasados, entre los que se incluyen con acierto las operaciones de expropiación forzosa que determinen una reordenación del territorio (artículo 9.2.b) LH), y aún cuando lo deseable hubiera sido la extensión a cualquier acto inscribible u operación registral en aras de alcanzar la plena coordinación.

Una de las cuestiones más relevantes de la reforma, que sin embargo parece pasar desapercibido, es la nueva redacción del artículo 10.5 LH que opera la extensión del principio de legitimación registral, consagrada en el artículo 18 LH, a la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica que se haga constar en la inscripción. Se otorga la credibilidad prevalente al Registro de la Propiedad mientras no se demuestre su inexactitud, que hasta este momento no alcanzaba a los datos descriptivos de las fincas. Si bien es cierto que con carácter general se derivan indudables ventajas, no ocurre lo mismo cuando la realidad física no coincide con la catastral incorporada al Registro pues en ese caso se traslada necesariamente al expropiado la carga de la prueba, con la especial complejidad que supone acreditar una superficie que ha desaparecido de su dominio.

En definitiva, Ley 13/2015 constituye un notable avance hacia la completa coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, reflejando los datos gráficos de las fincas que permiten su correcta identificación y que dificultan expropiaciones constitutivas de vía de hecho por discrepancias en cuanto la superficie. Sin embargo, hubiera sido deseable un impulso efectivo en aras de la mejora de las propias bases del catastro y resultando aún insuficientes los mecanismos para la coordinación con la realidad extrarregistral.

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