El Estado no suele ignorar su autoridad, prueba de ello es que el actual Código Penal paulatinamente con sus innumerables reformas, ha ido sometiendo a las personas a su rígida disciplina , cuando ha considerado que algunos motivos lo justifican.
No se compadece con lo anterior que los poderes públicos no regulen actuares como el juego privado desde casa y con ordenador que de por sí no es peligroso pero que puede desarrollar comportamientos desordenados y de estos pasar a los de auténtico peligro.
Sabido es que el juego está regulado por la Dirección General de Apuestas Mutuas. Sin embargo a través de operadores de juego por internet sin autorización ni control se lleva a cabo toda una actividad sin regular, que como es evidente genera competencia desleal en el juego privado que no se hace a través de internet.
Si el estado protege a veces de forma compulsiva el que no se generen riesgos posibles y nos constriñe la mera actividad de ellos amparándonos con celo; no es propio de este parecer que el juego privado online campe tan alegremente. Porque hasta la fecha, 17 de septiembre del presente año no existe más que un anteproyecto aprobado por el Gobierno para regularlo.
Las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas siempre que se desarrolle en su territorio pero no hay nada regulado sobre las actividades de operadores de juego por internet.
Acción, riesgo y consecuencias, tienen que ser proporcionales entre sí, y por ello resulta evidente que en el caso de exceso de velocidad o conducir ebrio, se aplica con acierto el Derecho Penal. Para el caso del juego privado online esta acción su riesgo y por tanto sus consecuencias necesitarían solo a priori del control administrativo.
El acceso libre al juego a un arma o a un vehículo salvando las distancias entre todos ellos, puede ser un gran embaucador sino se toman las medidas de precaución para su desarrollo .Lo que se está propugnando es que el juego online sobre todo (poker online) es algo inteligente para inteligentes , que ya no está mal visto y que por tanto se ha producido un gran logro social, toda vez que, el ser jugador ni es deshonesto ni es delictivo – como lo era antes – y además los ciudadanos pueden acceder al juego en régimen de igualdad. Esto es cierto, pero sin el análisis adecuado puede resultar exagerado, porque el peligro de una actividad que puede generar una adicción, fraudes económicos, blanqueo de capitales y por supuesto competencia desleal se debe regular con una normativa administrativa clara y concreta .
La incesante violación en cada una de las reformas del Código Penal del principio de intervención mínima para los cada vez más controlados penalmente determinados actuares humanos, con el apoyo de que existe interés jurídico que proteger por parte del Estado, y con ello se supone ampararnos a los unos de los otros, no se compadece con la dejadez, abandono, cesión o renuncia de los poderes públicos al no regular hasta ahora algo que lleva tanto tiempo en el aire.
El desarrollo de una normativa para regular algo, lo debe ser en primer lugar por la elección de su motivo a continuación el servicio de ese motivo , seguidamente las consideraciones de orden e interés social, familiar y económico . Y solamente cuando, ni hay motivo ni hay que servir a nadie ni razón familiar, social o económica que proteger, se debería considerar la razón de exigencia de normativa estatal alguna . Hasta la fecha el juego privado desde casa y con ordenador es alegal y no parece por la lentitud con la que se actua por parte de los poderes públicos, merecer análisis normativo que justifique un rápido cambio que lo haga más justo.