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20/04/2024. 03:06:52

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La reclamación a la administración por retraso en el pago del justiprecio

Guill Crespo Abogados.

Como todos sabemos, y hemos sufrido, pelear contra la Administración, ya sea local, autonómica o estatal, es una tarea, o mejor dicho, un deber del ciudadano, arduo, costoso y lento, pero que en gran parte de ocasiones, merece la pena.

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Uno de estos casos, en los que el éxito está prácticamente asegurado, amén de la paciencia del ciudadano, y buena praxis del letrado, es la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago del justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa.

Y es que, una cosa es que la Administración, en pro, "del interés general o bien social", te pase por encima como de si un elefante se tratara, y otra cosa es que encima de pasarte por encima, aprovechando su situación dominante, te indemnice  tarde, mal y nunca. Ese atropello inmundo, que no hace más que agravar para los ciudadanos la siempre costosa y nada proporcionada pérdida de un bien de su patrimonio, y su posterior retraso en el pago, debe tener, y tiene, consecuencias para la Administración.

La Ley de Expropiación Forzosa, del año 1954, penaliza con buen criterio a la Administración perezosa, y establece que el ciudadano-expropiado está en su derecho de reclamar ese retraso en el pago por parte de la Administración, desde el momento en el que transcurran más de seis meses desde la fijación del justiprecio, pudiendo pedir intereses de demora por el retraso en el pago. 

En concreto, el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, establece que "La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48." .

Por supuesto, en el momento del pago del justiprecio, la Administración debería realizar la liquidación de los correspondientes intereses, pero lo habitual es que esto no ocurra. Así que, una vez se ha realizado el ingreso en tu cuenta, se debe solicitar que calculen en primer lugar, y abonen, en segundo lugar, los intereses por retraso en el pago del justiprecio.

Hasta aquí todo fácil y sencillo. Sin embargo, ¿qué ocurren con los expedientes de expropiación forzosa que se demoran, y en los que no se ha llegado a fijar aún un justiprecio?.

En estos casos, hemos de recurrir a lo que establece el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa: "Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado."

Como puedes comprobar, la Administración es responsable del pago de intereses de demora, no sólo en el caso de los intereses por retraso en el pago del justiprecio, sino también en el caso de que el expediente de expropiación forzosa se demore más de lo debido. Es por ello, que debemos ejercitar nuestros derechos como ciudadanos y reclamar lo que nos corresponde, primero requiriendo a la Administración para que calcule el importe de los intereses generados, y luego, reclamando su pago. 

La práctica nos dice que la Administración, manteniendo su posición dominante ante el administrado, no conteste en el plazo de 3 meses, desde nuestra petición, que fija la Ley, no teniendo el administrado, más remedio que acudir a la vía contencioso-administrativa para reclamar los intereses que por derecho le corresponden para obtener, ahora sí, el resarcimiento por este atropello.

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