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25/04/2024. 14:00:29

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La tasa turística: o cómo financiar la globalización turística

Jefa de Servicio de Gestión Tributaria y Catastro del Excmo. Ayuntamiento de Marbella

Hace semanas el Gobierno valenciano presentó ante las Corts una proposición de ley sobre la tasa turística, con el objetivo de que entre en vigor en el año 2024. Se trataría de un tributo de carácter municipal y voluntario cuya cuota oscilará entre 50 céntimos y 2 euros en función del tipo de establecimiento hotelero que se trate.

            A su vez, hemos conocido que el Ayuntamiento de Granada, junto a otras grandes capitales andaluzas, ha solicitado a la Junta de Andalucía la creación de esta misma tasa.

Sobre la conveniencia de implantar este tributo ya hablamos en la Webinar “¿Es necesario un cambio en el sistema de financiación de las administraciones públicas?”, organizada por Thomson Reuters el pasado 2 de marzo. En ella se proponía la búsqueda de nuevos hechos imponibles a gravar que se alejaran, en la medida de lo posible, del sector inmobiliario, tras haberse constatado la dificultad de gestionar impuestos muy próximos a dicha realidad, como la plusvalía.

            Por su parte, el Comité de Expertos sobre la revisión del modelo de financiación local ya propuso en el año 2017 la creación de un Impuesto sobre Estancias Turísticas. Este impuesto se basa en el hecho de que la estancia en establecimientos turísticos es un inequívoco signo de capacidad económica; siendo razonable, además, que los turistas contribuyan a la financiación de unos servicios públicos de los que disfrutan, evitando, por otro lado, que los vecinos paguen el sobrecoste de tales servicios.

Esta Comisión considera que debe tratarse de un tributo local, ya que la mayoría de los costes que provocan los turistas lo soportan las entidades locales. Estaríamos, así, hablando de gastos en seguridad ciudadana, limpieza viaria, transporte público, protección del patrimonio, mantenimiento de playas o la reversión del impacto ambiental. También es cierto que la actividad turística incrementa los costes sanitarios, pero no lo es menos que las comunidades autónomas cuentan con mecanismos legales para obtener la compensación de tales gastos.

Estas propuestas e iniciativas siguen la estela marcada en nuestro país por Cataluña y Baleares. En ambos casos el impuesto establecido tiene naturaleza finalista, de tal forma que los ingresos quedan afectados al Fondo para el Fomento del Turismo.

En el caso del impuesto catalán, cuya constitucionalidad fue confirmada por Sentencia nº 125/2021, de 3 de junio, los municipios viene a participar en un 50% de los ingresos generados, lo que, obviamente, supone un claro beneficio para las nada serenas arcas municipales.

Igualmente destacable resulta la figura del recargo sobre este impuesto que la ciudad de Barcelona ha aprobado, y que entró en vigor en el mes de junio del año pasado. A diferencia del impuesto, este recargo no tiene carácter finalista, por lo que el consistorio barcelonés puede destinar los ingresos a la finalidad que estime conveniente.

El carácter no finalista del recargo también ha sido declarado acorde a la Constitución en la sentencia mencionada anteriormente, al manifestar el Tribunal que «la desafectación del recargo del fondo autonómico de fomento del turismo al que se afecta el impuesto (art. 24 de la Ley 5/2017 redactado por el art. 5.1 de la Ley 5/2020) no es más que una más firme expresión del principio de autonomía local en la vertiente del gasto (arts. 140 y 142 CE), que implica no solo la plena disponibilidad de las corporaciones locales sobre sus ingresos, sino también la libre decisión sobre el destino de sus fondos siempre que sea, eso sí, para el desempeño de los fines públicos que tengan legalmente atribuidos».

Mucho se está discutiendo estas semanas sobre las ventajas e inconvenientes de este tributo turístico. Entre sus detractores se encuentran aquellos que afirman que la imposición de esta tasa puede suponer un lastre para el turismo, desincentivando gravemente el mismo. Por su parte, los partidarios consideran que es justo, desde el punto de vista tributario, repartir los costes derivados del turismo entre los residentes y los visitantes, añadiendo que es un medio de seguir apostando por un turismo de calidad.

No puede olvidarse que esta tasa existe desde hace años en numerosos países y las estadísticas no nos llevan a concluir que el turismo de tales regiones se haya visto mermado, ni mucho menos. Pensemos en Estados Unidos y su hotel tax, la taxe de séjour francesa o los casos de Alemania e Italia.

En todo caso, teniendo en cuenta que en España la actividad turística supone un 12,4% del PIB (cifras anteriores a la pandemia), sí debería existir consenso en la necesidad de habilitar a los ayuntamientos para que establezcan esta tasa si lo consideran oportuno. Así, habrá municipios a los que les interese porque sepan que su turismo no se va a ver mermado por la imposición de este tributo; y otros, sin embargo, que estimen lo contrario en función de los estudios técnicos que realicen.

Desde luego, la tasa o impuesto turístico sería una buena forma de financiar el sobrecoste de los servicios públicos que implica la actividad turística, así como de diseñar el tipo de turismo que cada ciudad quiera albergar. De este modo, el tributo podría ayudar a lograr un turismo de calidad, en el que los visitantes apreciasen los servicios públicos que se ponen a su disposición. No en vano la práctica ha demostrado que lo que no se paga, no se aprecia.

Webinar: ¿Es necesario un cambio en el sistema de financiación de las Administraciones Públicas?

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