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19/04/2024. 17:20:03

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Las nuevas denominaciones en los productos porcinos ibéricos

Con el objeto de regular las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, se ha promulgado el ell Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, (BOE de 11 de enero) por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico…

Una persona cortando jamón ibérico

La denominación de venta de los productos regulados por este real decreto se compone obligatoriamente de tres designaciones

Por el tipo de producto serán:

  • Para productos elaborados: Jamón, paleta, caña de lomo o lomo embuchado o lomo.
  • Para productos frescos: designación de la pieza procedente del despiece

Por el tipo de alimentación y manejo:

1.-"De bellota»: alimentados exclusivamente de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario.

2.- «De cebo de campo»: alimentados con recursos de la dehesa o del campo, pero han sido alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas.

3.-«De cebo»: alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas..

Por el tipo de designación de tipo racial:  1.-«100% ibérico»: o 2.- «Ibérico

Etiquetado

Además de la denominación de venta, los productos regulados por esta norma, salvo la carne fresca, deberán indicar en el etiquetado las siguientes menciones obligatorias:

 a) el porcentaje de raza ibérica del animal del que procede el producto, se indicará con la expresión «% raza ibérica».

b) La expresión «certificado por» seguida del nombre del organismo independiente de control o su acrónimo.

Podrán utilizarse en el etiquetado y en acciones de promoción o publicidad las siguientes menciones facultativas:

  • Pata negra», que queda reservada exclusivamente a la designación «de bellota 100% ibérico»,
  • Dehesa» o «montanera», que quedan reservadas exclusivamente a la designación «de bellota»,
  • En el etiquetado y publicidad de los productos, quedan reservados exclusivamente a la designación «de bellota» los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa.
  • Se prohíbe así mismo el empleo de los términos «recebo» e «ibérico puro»

Además los productos se identificarán, con un precinto inviolable que será de distinto color para cada denominación de venta:

  • Negro: De bellota 100% ibérico.
  • Rojo: De bellota ibérico.
  • Verde: De cebo de campo ibérico.
  • Blanco: De cebo ibérico.

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