LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 21:02:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

STS 555/2023, de 8 mayo (JUR 2023, 211776)

Legitimación de una Orden Religiosa para impugnar los actos administrativos que afectan a su centro formativo

Ainhoa de Carlos Castillo. Editora en Aranzadi

La «Provincia Española de la Orden Religiosa de los Ministros de los Enfermos (Religiosos Camilos)» recurre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que dicha Orden Religiosa interpuso contra la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid que acordó la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad “RR.Camilos-Centro de Humanización de la Salud” para la ejecución de la acción formativa «Higiene y atención sanitaria domiciliaria».

La razón dada por la Sala de instancia para la inadmisión del recurso no es la falta de legitimación ad processum, entendida esta como capacidad de la recurrente para impugnar en vía jurisdiccional la orden de la Consejería a la que se refiere la controversia, sino la ausencia de legitimación ad causam, que consiste en la atribución a un determinado sujeto de un derecho subjetivo reaccional que le permite impugnar una actuación administrativa que considera ilegal y que ha incidido en su esfera vital de intereses.

La sentencia recurrida destaca que la Orden Religiosa no es la beneficiaria de la subvención, ni intervino en el expediente subvencional, por lo que carece de interés en la anulación orden de la Consejería que minoró la cuantía de la subvención otorgada a su centro formativo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que no es cierto que el beneficiario sea el único afectado por la reducción del importe de la subvención, porque la Orden Religiosa es la única titular del centro formativo destinatario de la subvención La titularidad de la Orden Religiosa sobre el centro formativo explica que el poder general para pleitos aportado a las actuaciones fuese otorgado en nombre y representación de la Orden Religiosa por la misma persona que en vía administrativa había actuado en nombre del centro formativo beneficiario de la subvención.

El Alto Tribunal concluye que la disminución de la subvención afecta directamente a la esfera de intereses de la Orden Religiosa, en tanto que es titular del centro formativo beneficiario de la subvención, por lo que está legitimada para para recurrir las decisiones administrativas que incidan sobre dicho centro.

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.