LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 07:25:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Nuevas obligaciones de comunicación al registro de vehículos

Responsable del Área de Derecho Procesal de Adarve Corporación Jurídica

El pasado mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Orden del Ministerio del Interior por la que se regula la comunicación al Registro de Vehículos del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo.

Unos coches de juguete con la marga de registro

La necesidad de esta regulación viene dada por el hecho de que, en muchas ocasiones,  propietario y conductor de los automóviles no coinciden. Ello es debido, por una parte, a que prácticamente la mitad de los vehículos que se matriculan, se inscriben a nombre de personas jurídicas. Por otra parte, se está incrementando la utilización de vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo.

Esta realidad complica considerablemente la notificación al conductor de las infracciones cometidas. A esto hay que añadir el hecho de que, cada vez más, las infracciones son detectadas gracias a los radares u otros dispositivos como cámaras instaladas en semáforos, etc., de forma que el vehículo infractor no es detenido en el acto. Ello hace necesario que la notificación de la infracción se dirija al propietario del vehículo, el cual tiene la obligación legal de identificar al conductor. Pero si el vehículo está en régimen de renting, el camino que ha de recorrer la notificación se complica más aún: la empresa propietaria deberá identificar al arrendador a largo plazo. Éste, a su vez, puede ser una persona jurídica, que deberá identificar a la concreta persona física que conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción.

La Administración ha decidido simplificar estos procesos y, como en tantas ocasiones, para ello ha optado por trasladar la complicación a los administrados. A partir de ahora, si el titular de un vehículo lo tiene cedido en arrendamiento a largo plazo, estará obligado a comunicar al Registro de Vehículos los datos del arrendatario (nombre, apellidos o denominación social, NIF, NIE o CIF, domicilio o Dirección Electrónica Vial y hora y fecha de efecto del alta).

En el caso de que el titular no sea el conductor habitual por algún otro motivo que no sea el arrendamiento a largo plazo, se le ofrece al titular la posibilidad de comunicar los mismos datos del conductor habitual para su inscripción en el Registro de Vehículos. En este caso, la comunicación no es obligatoria, sino potestativa para el titular del automóvil. Por tanto cualquier persona, física o jurídica, que, siendo titular de un vehículo, no lo conduzca habitualmente tiene la posibilidad de -si lo desea- comunicar a Tráfico los datos del conductor habitual, para que sea éste quien reciba en primer término las notificaciones de las infracciones cometidas. En su caso, el conductor habitual cuando reciba esta notificación, estará obligado a identificar a la persona que conducía en ese momento concreto, si es que no era él.

Como ya viene siendo norma cada vez más extendida en las relaciones con la Administración, las personas jurídicas tendrán que hacer esta comunicación de datos por vía telemática, a través de la página web de la Dirección General de Tráfico, mientras que las personas físicas podrán hacerlo mediante escrito dirigido a la D.G.T.

La nueva obligación de comunicar los datos del arrendatario a largo plazo rige para los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden (16 de diciembre de 2010), mientras que para comunicar los datos en los casos de contratos celebrados con anterioridad se concede un plazo de seis meses.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.