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11/10/2024. 22:23:07
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«Obstáculos en el ámbito de la Administración Pública que reclaman transformaciones legislativas»

Abogado dedicado a la práctica del Derecho Administrativo y Contencioso - Administrativo, es actualmente Socio - Director de Administrativando Abogados

Adivinar el futuro legislativo no está en nuestra mano, si bien, las debilidades presentes de la Administración de la mano de los reclamos ávidos de los administrados, nos permiten hacer un ligero esbozo de los desafíos legislativos que, bajo toda sospecha, se avecinan para el próximo año.

Una reforma administrativa tendente a un cambio estructural a nivel organizativo, así como la necesidad de implantar medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público son cuestiones que generan desde siempre, y ahora más si cabe, una fuerte preocupación.

Como es sobradamente conocido, desde el año 2020, hemos sufrido una situación pandémica disruptiva la cual ha tenido un gran impacto en el ámbito de la administración pública llevando a ésta a la necesidad de tener que implantar reformas en su estructura y organización. Sin duda alguna, aunque la situación del Covid-19 ha propinado un golpe de realidad y haya dado paso a la realización de ciertas modificaciones que venían ya siendo reclamadas, no debemos dejar de considerar que éstas tendrán que seguir “in crescendo”, según la evolución, no sólo de la pandemia sino de la sociedad en general.

Nos encontramos llenos de incertidumbre por las diferentes propuestas que se tienen para la Administración Pública y que deben ser, indudablemente, objeto de preocupación, no sólo para los despachos especialistas en Derecho Administrativo y los miembros que los componemos, sino también para cualquier ciudadano, dado que el mismo está continuamente relacionándose con la Administración Pública.

Por un lado, la digitalización del sector público como tendencia para lograr una mayor efectividad y agilización. Existe una necesaria adaptación a un prisma más tecnológico y digital.

Si bien es cierto, que tras el estado de alarma la tramitación telemática ha mejorado bastante, los procesos tediosos y las plataformas obsoletas de gestión digital, llevan a situar a nuestra Administración “Electrónica” en el cuarto puesto del ámbito de servicios públicos digitales en el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI) elaborado por la Comisión Europea. Es decir que a día de hoy no es 100% digital.

Sin ánimo de ser perniciosos, hemos de reconocer que hemos progresado en lo últimos tiempos en este aspecto, dando respuesta a la situación pandémica, si bien no podemos “acomodarnos”. Estamos en la era tecnológica donde la digitalización imparable se extiende a todos los ámbitos de nuestra vida, sin duda una realidad que exige una constante evolución y desafío donde la implementación de la tecnología debe ser progresiva hasta lograr el objetivo que se espera de ella en el Sector Público.

De otro lado, sin duda alguna, una de las mayores preocupaciones en el Sector Público está siendo encontrar el equilibrio entre la necesidad de reducción de la temporalidad en el empleo público y el respeto de los principios que han imperado el acceso al mismo: el de igualdad, mérito y capacidad, ello al objeto de conseguir la estabilización del personal temporal en la Administración Pública que se viene proclamando desde antaño.

En este sentido, se encuentra ahora mismo sobre la mesa del congreso (en tramitación) el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objeto de reducir la tasa de interinidad de las Administraciones Públicas (por debajo de un 8%) y mejorar la gestión del empleo al servicio de las distintas administraciones generando una mayor seguridad jurídica.

Entre las medidas que se contempla el nuevo texto normativo están:

  • La modificación de la definición de “personal interino”, incidiendo en la nota de la temporalidad (máxime 3 años) y descartando cualquier expectativa de permanencia especificándose los motivos de finalización de la relación interina y 
  • Por otro lado, se pretende completar los procesos de estabilización de empleo que afectan a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018, poniendo como fecha límite de resolución de los procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024.

Como abogados expertos en función pública, conviene señalar, que la tendencia a la contratación temporal teóricamente atiende a necesidades estructurales de urgencia y necesidad, si bien, en la práctica se ha convertido en multitud de cadenas de contratos prolongados en el tiempo. Casi un 30% de los empleados públicos se encuentran en esta situación.

La medida afecta a más de 600.000 personas de diferentes ámbitos y edades, algo que ha generado rechazo por parte de los sindicatos y las CCAA (algunas de las cuales no pueden ir a planes de estabilización de empleo), quienes además reprochan la inexistencia de una memoria económica que contemple el gasto de las indemnizaciones que se deberán cubrir. Quién sabe si el anhelado texto normativo verá definitivamente la luz, es un asunto escabroso que aún no ha sido resuelto en sentido convincente.

Igualmente, el cambio no debe ser todo en la organización y estructura de la Administración Pública, sino también en las personas que la integran -los empleados públicos-. Ello porque la misma requiere integrarse de personas con capacidad suficiente para dar una respuesta efectiva a las principales preocupaciones de la ciudadanía. En definitiva, se requiere una Administración más comprometida, más humana y menos burocrática.

Por tanto y en consecuencia, a fin de poder lograr estos objetivos, debemos tener claro que de entre otros problemas que existen, la Administración Pública tiende al “establishment” que no a la actualización y a la modernización y la falta de recursos económicos que ayuden a impulsar proyectos para transformar el modus operandi de la Administración Pública, está al orden del día.

La Administración publica debe tener presente la necesidad de adelantarse al cambio, ir un paso adelante, sin que el mismo venga impuesto de manera sobrevenida por las necesidades de la situación. Siendo consciente de que la posición ventajista de la Administración frente al ciudadano ha disminuido considerablemente en los últimos tiempos, el cual con las redes sociales y el fácil acceso a la información ha transfigurado sus necesidades.

Por último, algo que no podemos pasar por alto en lo que a la necesidad del sistema se refiere, es la imprescindible actuación conjunta de las administraciones públicas de forma ágil y organizada. Y es que, desde el punto de vista del ciudadano, no es inusual que se vea encerrado en un laberinto legal a la hora de actuar o buscar responsables. Sin duda esto debe cambiar para poder disfrutar de un buen derecho administrativo.

El elevado número de organismos públicos, incluso con plantillas sobredimensionadas, el hermetismo de las capacidades atribuidas a cada uno, la falta de relación entre ellos y la distribución estanca de competencias entre la administración, supone que en muchos casos los ciudadanos se encuentren desprotegidos e indefensos, obligándose a acudir a los Tribunales. Este quizás es uno de los ámbitos donde con mayor reclamo se demanda una reforma urgente.

Hay una cuestión que nos preocupa mucho y así lo hemos manifestado en este medio. Se trata de la redacción del nuevo texto legislativo en materia de Seguridad Nacional, que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y que establece la requisa temporal de todo tipo de bienes y relaciones de prestaciones personales en situaciones de interés para la Seguridad Nacional, precepto que a nuestro humilde entender, resulta frontalmente contrario a la Constitución, tanto en relación a la propiedad privada -ex artículo 33 CE-, como por una vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, consideramos que no ha lugar a limitar tales derechos, por medio de una Ley Ordinaria, como se pretende. Y ello, por mor de los artículos 53 y 81 de nuestra Carta Magna.

En resumen, esperamos que el 2022 comience con una hoja de ruta clara por parte de la Administración y que las fuerzas políticas participen y reflexionen sobre preocupaciones ávidas de respuesta de los ciudadanos.

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