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25/04/2024. 08:29:04

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¿Qué es una baja temeraria en el ámbito de la Contratación Pública?

Abogado Asociado en LABE

La gestión de los servicios públicos por parte de la Administración puede llevarse a cabo de manera directa “gestión enteramente pública” o indirecta, cuando la administración titular del servicio transfiere y encomienda estas funciones a otra persona u entidad privada, en virtud del contrato administrativo de gestión. Según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la contratación puede adoptar la modalidad de concesión, gestión interesada, sociedad económica mixta o concierto con persona natural o jurídica, que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate mediante la pertinente compensación económica.

Contratación

Esta última variante implica por parte de la Administración en cuestión, un anuncio de la licitación en el boletín oficial correspondiente, así como la publicación del pliego de condiciones administrativas y del pliego de condiciones técnicas del servicio. Asimismo, por parte de las entidades interesadas requiere el envío en plazo de ofertas de licitación que con carácter general han de contener: la acreditación de la personalidad del empresario así como la de estar al corriente de pago de obligaciones fiscales, certificaciones relacionadas a la Seguridad Social, solvencia económica y técnica y finalmente, una propuesta económica.

Posteriormente se abrirá un nuevo plazo en el cual la Mesa de Contratación tras discutir las distintas proposiciones determinará la adjudicación del concurso. En ocasiones, especialmente en los contratos de obras, dicho órgano administrativo se encuentra con ofertas que por los términos en los que están desarrolladas devienen aparentemente impracticables. Esto es lo que se conoce como baja anormal o desproporcionada en la LCSP. La presunción de inviabilidad por parte del órgano de contratación debe estar motivada según el art 149.1 LCSP en base a los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, cuando el criterio de adjudicación sea tan solo el precio, y según lo establecido en los pliegos que rigen el contrato cuando se empleen pluralidad de criterios, art 149.2 LCSP. Esta obligatoriedad de prevención en los pliegos cuando coexisten diversos criterios nace con la entrada en vigor de la citada ley, antes estos podían establecer fórmulas para detectar dichas anomalías pero no era indispensable.

En cualquier caso, es manifiesta la ausencia de legitimidad de la mesa u órgano de contratación para, una vez reafirmadas sus sospechas, descartar la oferta sin antes requerir al licitante una explicación, justificación y desglose del precio y de su efectivo cumplimiento bajo el amparo de las leyes. En concreto, del ahorro que facilite el proceso de fabricación, las soluciones técnicas y condiciones favorables a través de las cuales se provea el producto y la originalidad de las mismas, el acatamiento de la normativa laboral, medioambiental y social vigente o la posible obtención de ayuda del Estado. El plazo que ostentará la entidad para remitir la información expuesta será de 3 a 6 días hábiles. En caso de que el informe de justificación no complazca a la mesa por su carácter incompleto o su fundamento en prácticas inadecuadas, podrá ser rechazado, 149.6.

Ante el supuesto de que la mesa adjudicase el contrato a una empresa cuya oferta hubiese estado sometida a la presunción de anormalidad, la LCSP en su art 149.7 compele una ejecución del proyecto de forma controlada, con el objetivo de garantizar que el contrato se pone en práctica correctamente.

Existe por tanto una clara intención por parte de la LCSP de cuidar y asegurarse de la buena calidad de los servicios públicos cuando estos corren de mano de otras entidades, fruto de una gestión administrativa indirecta del Sector Público. Concluimos pues, que evita que propuestas económicas incapaces de proveer el producto o servicio objeto de concurso público sean adjudicadas con tal tarea, al tiempo, que asegura que otras que a priori tenderían a ser rechazadas puedan ser justificadas y tenidas en cuenta.

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