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19/04/2024. 09:51:53

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Religión católica: ¿enseñanza reglada?

La enseñanza de la Religión católica ha producido multitud de litigios judiciales, con gran polémica mediática, relacionados unos con su obligatoriedad o voluntariedad, otros con la naturaleza jurídica de la contratación de su profesorado. Y a causa, probablemente, de la polarización que produce todo lo relacionado con la Religión católica, también se ha cuestionado si debe considerarse como enseñanza reglada a los efectos de su puntuación como mérito de experiencia docente en los procesos selectivos de personal docente.

Un pupitre con unos cuantos objetos sobre él: cuadernos, bolígrafos y almuerzo.

La mayor parte de estos procesos selectivos contemplan en su correspondiente Baremo de méritos el haber desempeñado la docencia con anterioridad. Y en la mayoría de los casos, como sucede en Extremadura, se exige, para obtener puntuación, que dicha docencia haya sido prestada en especialidades (asignaturas) correspondientes a "enseñanzas regladas".

Pero, ¿qué es una "enseñanza reglada"?

A  pesar de que el término es profusamente utilizado en el lenguaje administrativo de las convocatorias, el problema surge porque no hay una definición legal de lo que sea "enseñanza reglada". Tampoco la jurisprudencia ofrece una conceptuación general clara y precisa.

Quizás la mejor manera de desentrañar este problema sea partir del vocablo antónimo, "enseñanza no reglada", y contraponer las características de una y otra. Así, en mi personal opinión, la consideración de una actividad educativa (en este caso la impartición de la asignatura de Religión católica) como "enseñanza reglada" requiere la presencia de los siguientes elementos:

  • Inserción en el sistema educativo general. En el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se establece que la Religión católica se incluirá "como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos".
  • Formar parte de las enseñanzas conducentes a una titulación oficial. Las enseñanzas mínimas en cada uno de los periodos de enseñanza se establecieron por R.D. 1630/2006, para el segundo ciclo de Educación Infantil, por R.D. 1513/2006, para la Educación Primaria, y por R.D. 1631/2006 para la Educación Secundaria Obligatoria. En todos ellos se recoge que la evaluación de la enseñanza de la Religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas.
  • Regulación jurídico-pública de su contenido. Al igual que ocurre con el resto de las asignaturas de la enseñanza primaria y secundaria, también se han aprobado, mediante la correspondiente norma reglamentaria, los currículos de la asignatura "Religión". En concreto, la Orden ECI/1957/2007, de 26 de junio, ha establecido los currícu­los de las enseñanzas de Religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.
  • Regulación jurídico-pública de los requisitos del profesorado que la imparte. El apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la LOE establece que los profesores de Religión  "deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas".
  • Como se puede comprobar, en la enseñanza de la Religión católica están presentes esos cuatro elementos, por lo que no debe quedar duda de que, según el ordenamiento vigente, tiene que contemplarse como "enseñanza reglada" a los efectos del cómputo de su impartición como experiencia docente.

    Pretender lo contrario resulta discriminatorio para los profesores de Religión católica. Así lo han entendido la Sentencia del TSJ de Extremadura de 7-2-2006 (JUR 2006105497), luego confirmada por la STS de 14-10-2009 (RJ 20097519), y también la Sentencia del TSJ de Extremadura de 29-10-2009 (JUR 2009483055).

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