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29/03/2024. 13:50:54

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¿Resultará inconstitucional la Plusvalía Municipal de las trasmisiones sin incremento de valor?

Abogada. Departamento Fiscal.
VENTURA GARCÉS & LÓPEZ-IBOR Abogados

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, indistintamente, Plusvalía Municipal o IIVTNU), tal como ya lo hicieron el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián y el nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

Calculadora y dinero

Es por todos conocida la controversia sobre la Plusvalía Municipal que, especialmente a raíz de la crisis económica y de la bajada del precio de los terrenos, ha generado una serie de pronunciamientos, tanto doctrinales como jurisprudenciales, en contra de la aplicación del IIVTNU en las transmisiones de terrenos que no generan incremento de valor.

Dichos pronunciamientos discutían la contradicción entre el hecho imponible del impuesto (artículo 104 LHL) y el método de cálculo objetivo de la base imponible (artículo 107 LHL), pues a pesar de que el hecho imponible está definido como el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, el método de cálculo parte de los valores catastrales provocando que el impuesto sea exigido en todas las transmisiones, con independencia de que se haya generado incremento real de valor o no.

La mayoría de las resoluciones emitidas en este sentido, dan la razón al contribuyente, entendiendo que si se demuestra que no hay incremento de valor en una transmisión, no concurre el hecho imponible del IIVTNU y por lo tanto no procede la liquidación del impuesto.

Aun así, estas resoluciones solo tienen efectos "inter-partes" estimando o desestimando cada reclamación en concreto, en función de la pérdida de valor que el contribuyente pueda demostrar, pero no pueden modificar el método de cálculo establecido en la Ley de Haciendas Locales, y es en este contexto que el Juzgado Contencioso-Administrativo de San Sebastián decidió plantear la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad en contra de dicha norma. 

Los tres procedimientos que ahora el Tribunal Constitucional tiene por resolver plantean la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 104 de la Ley de Haciendas Locales, por entender que vulneran el principio constitucional de capacidad económica y la tutela judicial efectiva, recogidos en los artículos 31 y 24 de la Constitución, respectivamente.

El principio de capacidad económica se entiende vulnerado cuando el incremento de valor que pretende gravarse es el resultado de la aplicación objetiva y sistematizada del método de cálculo de la base imponible. Es decir, cuando se someten a gravamen transmisiones a pesar de que de ellas resulte una pérdida de valor. Por otro lado, se plantea al alto tribunal la vulneración del principio de tutela judicial efectiva, puesto que la normativa no permite que el contribuyente pueda demostrar que el terreno transmitido ha perdido valor durante los años que ha estado en su propiedad, por cuanto la ley no prevé la posibilidad de que la transmisión genere una minusvalía.

Veremos cómo resuelve el Tribunal Constitucional las cuestiones planteadas en base a dichos argumentos, pero mientras tanto, y sin ánimo de contradecir los argumentos ya planteados, vale la pena recordar otra tesis en contra de la aplicación de la Plusvalía Municipal, que se ha ido desarrollando durante los últimos años, y que ha sido defendida en distintos trabajos y artículos doctrinales: la concurrencia de doble imposición.

El fundamento teórico de la Plusvalía Municipal es gravar el incremento de valor que ha sufrido un inmueble mientras ha estado en manos de un contribuyente, y eso es también lo que gravan el IRPF y el IS (dependiendo de cuál sea el sujeto pasivo), cuando se transmite un inmueble. Dichos impuestos gravan el beneficio obtenido con la trasmisión, que no es otra cosa que gravar el incremento de valor, tal como hace el IIVTNU.

Es decir, cuando un contribuyente obtiene un beneficio por la transmisión de un inmueble puede encontrarse con una doble imposición sobre el mismo objeto imponible: (i) por un lado el gravamen del IRPF o del IS, y (ii) por otro la Plusvalía Municipal. No obstante, la capacidad económica que debería justificar ambos gravámenes es la misma, una única renta que se ha generado con la trasmisión de un inmueble. Así las cosas, en base a dicho argumento se podría llegar a cuestionar la vulneración del principio constitucional de capacidad económica y de no confiscatoriedad.

Así pues, de momento tendremos que esperar a ver qué criterio toma finalmente el Tribunal Constitucional y a la luz de actuar.

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