LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 05:56:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sanciones administrativas en tiempo de COVID-19: una disminución “alarmante” de garantías

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

El aumento exponencial de las sanciones administrativas durante la vigencia del estado de alarma es un hecho indiscutible. Sin embargo, la legalidad de las mismas sí puede discutirse.

Mazo

El artículo 25 de la Constitución Española dispone, entre el elenco de derechos fundamentales, que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Sin ánimo de hacer un análisis exhaustivo de este precepto, nadie discute que los principios de legalidad y de seguridad jurídica exigen que para poder sancionar una determinada conducta, ésta debe estar prevista y descrita previamente en una norma.

Vayamos pues a la normativa vigente en este momento. El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

Por su parte, el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

Después de dos reenvíos normativos, lo único que sabemos es que incumplir las órdenes de la autoridad durante el estado de alarma se sancionará “con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

No consideramos que sea demasiado pedir que se concrete, al menos, a qué leyes se están refiriendo. Pues bien, el Ministerio del Interior nos sacó de dudas el día 15 de marzo con la publicación en el BOE de la INT/226/2020, donde especificaba que, para el conjunto de la ciudadanía, cabían dos tipos de infracciones por el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente: las más graves podrían ser objeto de los delitos de atentado, desobediencia o resistencia contra la autoridad previstos en el Código Penal; y a las que no fueran constitutivas de delito sería de aplicación el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza.

Así las cosas, el ciudadano, después de un tercer reenvío, sabe que la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones durante el estado de alarma puede acarrear, en su grado mínimo, una multa entre 601 y 10.400 euros. Principio de proporcionalidad aparte, no está mal.

Pero ¿en qué se traduce la desobediencia? ¿y la resistencia a la autoridad? Creemos que tratándose del ámbito sancionador tenemos derecho a concretar algo más el régimen temporal de infracciones y sanciones vigentes durante el estado de alarma. La Abogacía del Estado, consciente de la inseguridad jurídica reinante, en un documento de 2 de abril -Consulta sobre tipificación y competencia administrativa para tramitar y resolver procedimientos sancionadores por incumplimiento de las limitaciones impuestas durante el estado de alarma- informó que el mero incumplimiento de los numerosísimos Reales Decretos u Órdenes ministeriales por parte de los ciudadanos no constituyen una infracción de desobediencia, pues para que esto ocurra es necesario “un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento”.

En conclusión, un Real-Decreto, una ley orgánica, una orden ministerial y un informe de la Abogacía del Estado para “intuir” que se nos puede sancionar con arreglo a la Ley de Seguridad Ciudadana si desobedecemos un requerimiento expreso e individualizado de un agente de la autoridad en relación con las normas de convivencia impuestas por el Gobierno durante la vigencia del estado de alarma. Evidentemente, tanto el principio de legalidad como el de seguridad jurídica brillan por su ausencia.

La solución hubiera sido mucho más sencilla. El Real-Decreto es una norma con rango de ley que bien hubiera podido -y debido- incorporar un catálogo de infracciones y sanciones aplicables durante la vigencia del estado de alarma. Algo más de seguridad jurídica hubiéramos tenido.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.