Tras demanda de USO, la Justicia amplía el permiso por maternidad a 32 semanas a una familia monoparental y condena a la Administración
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña ha dictado sentencia en la que reconoce el derecho de una familia monoparental a una ampliación del permiso por maternidad. El juzgado determina que los menores de familias con un solo progenitor se encuentran en una situación desfavorable respecto a los de las familias biparentales.
Contra esta sentencia no cabe recurso y condena en costas a la Delegación del Gobierno, que denegó la concesión de ampliación del permiso de 16 semanas al progenitor distinto a la madre.
Es la segunda sentencia en este sentido obtenida por los Servicios Jurídicos de USO tras la reclamada por LSB-USO-Euskadi acerca de la discriminación hacia una familia monoparental. En ese caso se consiguió que se reconociera el derecho a ampliar el permiso de maternidad en 10 semanas adicionales.
Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO, se muestra satisfecha con el reconocimiento judicial de este derecho. “Reducir el permiso por maternidad/paternidad a 16 semanas a las familias monoparentales supone una discriminación frente a las familias que están constituidas por dos progenitores. Al igual que en dichas familias, el menor tiene derecho a cuidados durante 32 semanas. Se tiene que tratar de forma igualitaria al hijo de la familia monoparental, constituida por una sola madre o padre. De esta manera, el menor tiene las mismas oportunidades de cuidado por el mismo período de tiempo”, considera Pedrazuela.
Solicitud de concesión del permiso del progenitor diferente a la madre
La demandante fue madre en agosto de 2021. Por Resolución de la Delegación del Gobierno, se le reconoció el derecho al permiso de nacimiento y cuidado del menor, siendo ella la única progenitora. La trabajadora disfrutó de su permiso de agosto a diciembre de 2021.
En octubre del mismo año, presentó un escrito a la Delegación solicitando, que se le concediera también el “permiso del progenitor diferente de la madre biológica”, regulado en el artículo 49 c) del RD Legislativo 5/2015 (EBEP), de 16 semanas, al reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su reconocimiento, por ser familia monoparental, establecidos en numerosos pronunciamientos del orden jurisdiccional social. Sin embargo, la solicitud le fue denegada.
La actora interpuso demanda solicitando que se le reconociera el derecho a las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado durante 32 semanas. En la argumentación, se esgrimieron razones de discriminación hacia las familias monoparentales y trato contrario a los derechos del menor.
La discriminación del menor nacido en familia monoparental
Un menor nacido en una familia con dos progenitores disfruta de atención y cuidados de ambos, de forma separada y distinta, no acumulable en uno de ellos, y coincidente en las seis primeras semanas.
En cambio, un menor nacido en una familia monoparental, sólo puede recibir esos cuidados durante dieciséis semanas. Esa discriminación vulnera la prohibición recogida en la Convención de los Derechos del Niño, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Se trata de una discriminación por diferenciación entre niños nacidos en familias monoparentales o en familias biparentales.
Discriminación por razón de sexo
Otro motivo digno de interpretar es la discriminación por razón de sexo. El articulo 6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, define la discriminación indirecta por razón de sexo:
“en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”.
La jurisprudencia ha aclarado que se debe tratar de una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente a la mujer.
El número de familias monoparentales formadas por mujeres es significativamente mayor que el integrado por hombres. El 80 % de las familias monoparentales tiene como cabeza de familia a una mujer. Por ello, al privarse del derecho a acumular o ampliación del permiso de maternidad a la familia monoparental, no se está interpretando de forma neutral la norma. Dicha interpretación se proyecta negativamente sólo o mayoritariamente sobre las mujeres, por lo que es una evidente discriminación indirecta.
Por otra parte, se podría deducir, que la norma integra también un supuesto de discriminación directa. En caso de fallecimiento de la madre biológica, sí se permite a otro progenitor hacer uso de la totalidad o de la parte que reste de permiso. Eso significa una clara acumulación de ambos permisos, el de maternidad por fallecimiento de la madre biológica y el de “paternidad”. El progenitor no biológico podría ampliar entonces su permiso con el de la madre biológica fallecida. Hay que tener en cuenta también que la madre biológica sólo puede ser mujer, a la que se priva de la posibilidad de disfrutar del permiso del otro progenitor en caso de fallecimiento de este, sea hombre o mujer. El beneficio se produce, pues, en favor de hombre o mujer, pero la negación del derecho a esa ampliación o acumulación sólo alcanza a las mujeres.
Justificación de la acumulación del permiso
La prohibición de la acumulación de los periodos de permiso en uno de los progenitores perseguía implementar una corresponsabilidad en los cuidados del menor. Sin embargo, la inexistencia de un progenitor no puede justificar un menor número de semanas del permiso. Con ello se afirmaría que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores. En el caso de ambos progenitores, el periodo de 32 semanas de permisos y prestaciones se ha segmentado en dos y se ha atribuido a cada uno de los progenitores la mitad del permiso.
Por tanto, la explicación o justificación para la acumulación o ampliación del permiso de maternidad en el caso de una familia monoparental se encuentra en la necesidad de que el menor precisa de esas 32 semanas de atención y cuidado.
La negativa del derecho a dicha ampliación o acumulación de ambos permisos en familias monoparentales priva al menor de ese derecho y discrimina a la mujer, vulnerando el derecho a la no discriminación indirecta y directa por razón del sexo y además conculca los derechos del niño. Con toda esta argumentación, el juez reconoce a la madre las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado durante 32 semanas.