LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 02:13:42

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Una de las primas incumple un plazo y ambas pierden la concesión en condominio para ocupar una parcela en la playa

Concepción Obispo Triana. Departamento de Contenidos Thomson Reuters. Área Professional

En 1949 se otorgó una concesión a un particular para ocupar una parcela en la playa y construir una casa para vivienda y baños; a su muerte en 1979, la concesión se adjudicó por herencia, por mitades indivisas, a sus dos hijas. Una de ellas falleció en 1980 y la mitad indivisa de la concesión le fue adjudicada a su heredera. La segunda de las hijas falleció en 1993 y su heredera aceptó la herencia y solicitó la transferencia de la concesión junto a su prima en 2015, habiendo trascurrido de largo el plazo de 1 año establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Costas; solicitud que fue denegada y se declaró extinguida la concesión.  

El debate se ha centrado en la indivisibilidad de la concesión a los efectos de su extinción y, en contrapartida, la pretensión de una de las recurrentes en que el incumplimiento de una de las copropietarias no puede suponer el perjuicio de quien ostenta el derecho, debiendo mantenerse la concesión. Invoca a su vez el artículo 392 del Código Civil, en virtud del cual la atribución de cuotas establece la proporción en que los copropietarios han de gozar de los beneficios de la cosa, sufrir las cargas y obtener una parte material de la misma cuando se divida y concluye que la denegación de la transmisión respecto de la propietaria que no ha incumplido el 70.2 de la Ley de Costas vulnera el artículo 33.1 de la Constitución sobre el reconocimiento a la propiedad privada y a la herencia. 

La sentencia de instancia aquí recurrida parte de una concepción unitaria e indivisible de la concesión y el incumplimiento por parte de una de las solicitantes determina la extinción de la concesión en su totalidad. La concesión, en cuanto que título que legitima el disfrute particular de los bienes de dominio público requiere de una doble faceta, la subjetiva y la objetiva. Desde el punto de vista objetivo, es indudable que no es admisible que los terrenos sobre los que recae la concesión puedan ser objeto de división, porque con ello se alteraría su objeto e incluso la misma finalidad de la concesión. Por el contrario, no existe inconveniente a que la titularidad del derecho concesional pueda ser adjudicado a varias personas. 

En el condominio constituido en la titularidad de una concesión administrativa, en cada fracción en que pudiera dividirse el terreno afectado por la concesión concurrirían los derechos de cada una de las dos copropietarias y cada una puede disponer del derecho que genera la concesión, pero, no cabe hacer una división ideal sobre una parte legalizada en la transmisión de la concesión y otra ilegal, por no haberse legalizado la transmisión en el plazo del año establecido, porque cualquiera que fuese la porción de terreno sobre la que se pretendiese establecer ese régimen de ilegalidad, afectaría la cuota de quien había legalizado su adquisición. Conforme al sistema de comunidad de bienes que se regula en nuestro Código Civil, vigente la comunidad no existe adjudicación específica de derechos entre los comuneros. Así pues, mientras no se inste la división de la cosa común –y no es posible en estos supuestos–, todos los propietarios tienen su derecho en toda la cosa y en todas las partes en que esta pudiera ser fraccionada. Si la cosa, como es el caso de autos, no puede fraccionarse por ser, jurídicamente indivisible, esa cotitularidad ha de mantenerse de manera indefinida, porque el derecho de los copropietarios es, en su caso, la transmisión completa de la cosa o su consolidación en alguno de ellos. 

En conclusión, la respuesta a la cuestión casacional objetiva para la formación de la jurisprudencia que se suscita es que, en la concesión administrativa sobre bienes de dominio marítimo terrestre sobre una parcela en condominio, el incumplimiento de alguna de las condiciones de la concesión por parte de uno de los comuneros comportará la extinción de la concesión en todos sus efectos, sin que pueda imputarse frente a la Administración concedente el incumplimiento de uno de los comuneros. 

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.