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03/05/2024. 08:42:46

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Una sentencia del TSJ de Cataluña cuestiona la capacidad de los menores para decidir sobre la interrupción del embarazo sin autorización

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Incluye la sentencia

La tripa descubierta de una embarazada.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dejado sin efecto dos normas del Código Deontológico del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña sobre la confidencialidad de los menores considerados maduros, y la capacidad de éstos de decidir sobre la interrupción del embarazo sin autorización de su tutor legal.

La sentencia, dictada por la sección 5ª de la sala contencioso administrativo del TSJC, estima parcialmente el recurso interpuesto por 112 médicos contra dos normas, la 33 y la 59, que actualmente ya estaban si efecto.

La norma 33 del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña establece que el médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad respecto a los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor.

La número 59, que ha quedado también sin efecto, señala que el médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, en especial cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender lo que consiente.

También establece este artículo, que ha quedado igualmente anulado, que cuando no exista esta capacidad será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables.

Miquel Vilardell ha explicado a EFE tras hacerse pública esta sentencia que con este código el colegio se avanzó en lo que luego se aprobó en la reforma del aborto, que reconoce el derecho del adolescente a su autonomía.

Según Vilardell, como esto se ha hecho con reglamentos anteriores a la ley, la sentencia implica que no se puede respetar esta autonomía y que el médico no tiene capacidad para decidir si el menor es maduro o no para tomar decisiones, y que se requiere el consentimiento del tutor legal.

Sin embargo, ha matizado que en la práctica esta sentencia no implica grandes cambios ya que en estas cuestiones se intentarán aplicar los conceptos actuales que se recogen en la ley del aborto.

Respecto a lo que supone la anulación de estos artículos, ha indicado que a partir de ahora se preguntará a cada comisión deontológica de cada colegio de médicos de Cataluña si hay que hacer un articulado nuevo.

En este sentido, ha puntualizado que si la decisión es afirmativa se hará, y que se dejarán las cosas como están en el caso de que la respuesta sea negativa. EFE

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