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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª). Sentencia 541/2020, de 25 de mayo (RJ 2020, 1237)

Valoración, en las hojas de aprecio del expediente expropiatorio, de la indemnización inherente a las actuaciones urbanizadoras

Gloria Sánchez Castrillo. Professional Content Thomson Reuters

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por el TSJ de Murcia señalando que la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar el carácter autónomo de la indemnización inherente a la facultad de participar en diversas actuaciones de nueva urbanización, debiendo esta circunstancia ser valorada por los sujetos afectados con respecto a los diversos expedientes expropiatorios, en sus respectivas hojas de aprecio.

Presentado el recurso de casación, deviene determinante dilucidar cuestiones como si las hojas de aprecio formuladas por las partes afectadas por la expropiación forzosa constituyen los límites máximo y mínimo de la definitiva cuantificación del justo precio, vinculando estos límites no sólo al Jurado de Expropiación sino también a los Tribunales que juzgan la legalidad y acierto de la valoración efectuada, así como delimitar si el carácter autónomo de la indemnización precisa de otros requisitos vinculados con la inclusión de los terrenos en los ámbitos de actuación o por el contrario trae causa del incumplimiento de los deberes que son inherentes al ejercicio de la facultad de participar en la actuación urbanizadora.

Confirma el Tribunal Supremo el carácter autónomo que cabe atribuir a la indemnización derivada de las actuaciones urbanizadoras cuya valoración deberá atribuirse a los sujetos del expediente expropiatorio, de manera que, de no incluirse este concepto autónomo en las hojas de aprecio de los expropiados y/o de la beneficiaria, no podrá ser objeto de valoración.

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