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28/03/2024. 23:17:22

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Visado colegial

Técnico de la Administración General

El visado colegial en la legislación española está íntimamente unido a la propia existencia del Colegio Profesional. Los Colegios de Arquitectos de España fueron creados por el Real Decreto de 27 de diciembre de 1929, siendo ello una de las aspiraciones de la entidad privada, entonces existente, denominada Sociedad Central de Arquitectos, fundada en 1849. Para la creación de la nueva Corporación fue determinante el hundimiento de varios edificios en la década de los años 20 del siglo pasado.

Arquitecto trabajando

Los distintos Colegios de Ingenieros se crearon fundamentalmente entre los años 40 y 60 del siglo pasado sobre la base de asociaciones profesionales ya existentes.

En el visado se ha distinguido entre el visado colegial y el visado urbanístico. Por Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Juntas de Gobierno de 30 de noviembre de 1979 sobre Normativa Básica sobre Regulación del Visado Colegial en el art. 1 dispone que "el visado es un acto colegial de control de los trabajos profesionales comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Identidad y habilitación legal del colegiado autor.

b) Observancia de los reglamentos y acuerdos sobre ejercicio profesional.

c) Corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo, en especial, cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación.

d) Observancia de la normativa urbanística aplicable relativa a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones, y ocupación permitida de las superficies de las parcelas, a tenor de lo previsto en la legislación vigente."

Será visado colegial lo transcrito en los apartados a), b) y parcialmente el apartado c) y el visado técnico o visado urbanístico sería el contenido reflejado en el apartado d) y parcialmente en el apartado c).

En cuanto a la naturaleza jurídica del visado colegial según la tesis de García de Enterría y Parejo Alonso lo configura como un acto colegial de control de la actividad profesional de los colegiados, sujeto a derecho administrativo.

En cuanto a la obligatoriedad del visado para los profesionales, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales establecía en su artículo 5 que corresponde a los Colegios Profesionales "Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales".En relación con los Arquitectos, el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, que aprobó los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de los Arquitectos y de su Consejo Superior, dispuso en su art. 31 que son objeto de visado los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y que estén autorizados con la firma de Arquitecto. La obligatoriedad del visado se recoge en el artículo 27e), al exigir a los arquitectos que presenten a visado "todos los documentos profesionales que autoricen con su firma".

La llamada Ley Ómnibus es decir la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó el artículo 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, introduciendo un nuevo artículo 13, que supuso una modificación sustancial en la regulación del visado colegial.

El Gobierno dictó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, concretando los supuestos de trabajos profesionales en que únicamente será obligatorio obtener el visado colegial. Es decir, la regla general es que el visado es de carácter voluntario y sólo será obligatorio en los supuestos indicados en el artículo 2 del Real Decreto, pues, según su preámbulo, en cada uno de los trabajos mencionados ha quedado acreditada la necesidad de que esté sometido obligatoriamente al visado colegial por existir una relación de causalidad directa ente el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y su proporcionalidad por resultar el visado el medio de control más proporcionado, teniendo en cuenta los distintos instrumentos de control posibles.

En los supuestos en los que el visado colegial no sea obligatorio, los servicios municipales que tramiten los correspondientes procedimientos deberán comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

A tal efecto, deberá consultarse el Registro Público de colegiados del Colegio correspondiente, Una vez efectuada la comprobación, se incorporará al expediente copia de la información obtenida del Registro.

En caso de que dichos datos no se encuentren disponibles por no estar operativo el citado Registro, los servicios municipales solicitarán al colegio profesional correspondiente una certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo.

No se realizará consulta o solicitud cuando el proyecto o documento se hubiese visado voluntariamente, o se hubiese expedido por parte del Colegio correspondiente una certificación de la señalada anteriormente.

El sello de visado es una garantía para el destinatario de los servicios profesionales, puesto que:

  • Acredita la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • Acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

Como podemos ver el visado colegial ya no observa como lo hacía antes la normativa urbanística aplicable.

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