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19/04/2024. 19:24:05

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La «transcendencia constitucional» de la casación

El Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal (121/000117), actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, contiene una serie de medidas limitativas del acceso al recurso extraordinario de casación en materia civil y contencioso-administrativa. Entre las limitaciones, la más importante, pero no la única, se refiere a la exigencia contenida en el mismo de que la cuantía del asunto objeto de sentencia exceda de 800.000 euros. En los supuestos en que dicha cuantía sea inferior a dicha cifra, la Sentencia previa no será recurrible en casación, al margen de las infracciones procesales o legales que la misma haya podido cometer. La reforma parte, por tanto, del siguiente presupuesto: los motivos legales de casación solo legitimaran para acceder a la casación cuando las posibles infracciones se hayan producido en litigios cuya cuantía supere la citada suma.

Un billete de 5 euros y monedas de 1 euro

Una mínima consideración de este trascendental aspecto de la reforma, exige poner de manifiesto una característica esencial de la casación que ha llegado a oscurecerse por completo. La casación es un recurso dirigido a corregir las vulneraciones de la legalidad, incluida la constitucional, cometidas por los órganos judiciales en su aplicación de la ley. Su diseño y origen tiene por finalidad exclusiva o principal establecer una garantía judicial de que los órganos judiciales inferiores no aplican las leyes procesales y sustantivas con infracción de su contenido.

Como consecuencia de lo anterior, el acceso al recurso de casación no debería considerarse un derecho de configuración meramente legal, que se convierte en un remedio absolutamente excepcional como consecuencia de un límite cuantitativo establecido sin referencia alguna a la persona y situación de los ciudadanos afectados.

Hasta ahora, cuando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha abordado esta cuestión, aunque nunca en nuestra opinión en supuestos equivalentes a los de la reforma en trámite parlamentario, ha sido para limitarse a decir que el derecho de acceso es de configuración legal salvo en el ámbito penal (por todas SSTC 110/1995 y 140/1985).Por entender que el derecho de revisión, casacional o no, de la sentencia de instancia solo afecta a derechos constitucionales en relación con el derecho a la libertad (artículo 17 CE y doble instancia exigida por el artículo 2 del Protocolo 7 del CEDH), pero no en relación con los restantes derechos objeto de litigio civil o contencioso-administrativo.

Sin embargo, no ofrece duda que, según el artículo 9.3 de la CE, ésta garantiza el principio de legalidad en todos los órdenes (civil, laboral, contencioso-administrativo) y no solo en el penal, así como también la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad derivada de cualquier aplicación judicial de la ley incompatible con su contenido. Misiones constitucionales encomendadas, por mediación del recurso de casación, a la labor del Tribunal Supremo. Así resulta también de lo establecido en los artículos 117 y 123 de la CE. Para que los órganos judiciales estén "sometidos únicamente al imperio de la ley" (art. 117.1 CE) es necesario que el órgano superior en todos los órdenes, el Tribunal Supremo, así lo decida, en aquellos supuestos planteados por los ciudadanos sin limitaciones injustificadas. La "igualdad ante la ley" (artículo 14 CE) puede resultar una proclamación vacía sin garantías efectivas de "igualdad efectiva en la aplicación de la ley" (jurisprudencia).

La escisión de garantías constitucionales que resultaría de la reforma pretendida significa, llanamente, que los ciudadanos tendrían derecho a una revisión -casacional o no dependiendo de la gravedad del delito- sin límite de la indebida aplicación de la legalidad penal, pero no a la misma revisión cuando la legalidad indebidamente aplicada o inaplicada pertenezca al orden civil o contencioso. No se trata, evidentemente, de rebajar dicha garantía penal exigida por el CEDH y por la CE, sino de poner de manifiesto que no puede responder a ninguna elección constitucional razonable del legislador suponer que los ciudadanos tienen por regla general (y eso es lo que sucederá como consecuencia de la elevada cuantía exigida), frente a parejos incumplimientos de la ley no penal por los órganos judiciales, menores derechos y garantías constitucionales de acceder a la casación que dirima si dicho pronunciamiento judicial estuvo o no "sometido únicamente al imperio de la ley". Tampoco parece que pueda aceptarse que, a efectos de promover la libertad e igualdad efectivas y la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos "a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico" (artículo 9.1 y 2 CE), las garantías que ofrece la revisión penal-casacional o no- sean, como "diseño institucional", más importantes- tampoco menos- que las garantías que ofrezcan la revisión casacional civil y contencioso-administrativa. Ello solo podría considerarse compatible con una ciudadanía meramente "pasiva" y con una crisis "constitucional".No hay constitución sin derechos, y no hay derechos sin control efectivo (revisión), y con un alcance suficiente, de que su aplicación judicial resulta compatible con su contenido legal y constitucional.

La casación tiene por ello indudable "trascendencia constitucional" y no debería considerarse compatible con la CE una reforma de la misma que la convierta en una revisión de acceso preferente solo para ciertos grupos delimitados por la cuantía de sus intereses. El artículo 9.2 de la CE habla de la "libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra", y resulta indudable que los individuos de los grupos con menos recursos en promedio serían afectados en su libertad e igualdad de forma mucho más onerosa y grave.

Por otra parte, no hay en la actualidad ninguna doctrina constitucional o económica, que considere que la libertad personal y el ejercicio de sus capacidades por los individuos no exijan la propiedad y la protección legal, con generalidad suficiente, de los derechos civiles, laborales y administrativos de todos los ciudadanos.

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