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29/03/2024. 06:22:55

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Derecho del Deporte

Cómo despedir a un entrenador en el fútbol “semiprofesional” y no arruinarse en el intento

Guill Crespo Abogados.

Cuando hablamos de Fútbol en este país, a la mayoría de aficionados sólo nos vienen a la mente los grandes Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas de Primera y Segunda División que conforman el denominado “Fútbol-Profesional”.

Táctica de juego en una pizarra

Este Fútbol Profesional, en lo que respecta a la relación jugadores/técnicos-Clubes, se rige por lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y supletoriamente, por el Estatuto de los Trabajadores. Asímismo en lo que respecta a los Jugadores Profesionales, también es de aplicación el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional suscrito entre La Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).

Pero en este deporte, existe otra realidad, otro fútbol, que no escapa al Derecho y mucho menos a la normativa laboral vigente, y en el que muchas veces no termina de estar clara su delimitación entre lo "profesional" y lo "amateur".

Este fútbol "semi-profesional" del que hablamos, donde se mueve la friolera de cientos de millones de euros, lo conforman los 80 equipos que militan en los cuatro grupos de la Segunda División B, y los más de 300 equipos que forman los 18 grupos de la Tercera División Española.

En este contexto, todos estos Clubes, muchos de ellos históricos, y que representan a ciudades importantes de la geografía española, carecen, como norma general, del necesario apoyo jurídico en la materia, lo que conlleva que se cometan errores, que a medio plazo, resultan fatales para estas entidades.

Uno de estos errores, muy común, y del que vamos a dar unas breves pinceladas en este artículo, es el del despido de la figura del entrenador, abordándolo tanto desde la perspectiva federativa, así como desde la perspectiva laboral y siempre con un enfoque meramente práctico.

En el fútbol amateur, o semiprofesional, los entrenadores, suelen disponer de dos contratos. Un contrato federativo, donde la práctica nos indica que nunca se establecen las cantidades ni las condiciones pactadas entre entrenador-club, y que se deposita en la federación territorial correspondiente con la única finalidad de salvaguardar los derechos a nivel federativo del entrenador.

¿Y por qué no se establecen las condiciones económicas en este contrato federativo?.  Básicamente, porque en caso de ser así, el Club, no podrá rescindir este contrato en caso de despido salvo que abone la totalidad de lo estipulado en el mismo, siendo este documento una garantía para los entrenadores impidiendo federativamente que otro entrenador pueda dirigir a ese equipo.

Por otro lado, y al margen del ámbito Federativo, Club y entrenador, suelen suscribir un contrato privado, que reúne todas las características de un contrato de trabajo,  y que se rige por lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, donde se incluye como deportistas profesionales, según la reiterada Jurisprudencia de nuestros Tribunales, a los Entrenadores, y donde si constan las condiciones pactadas con el entrenador, tales como, importe de la nómina, primas por objetivos, duración del contrato,ect.

Entonces, ¿qué sucede cuando las cosas a nivel deportivo no funcionan y se debe despedir/cesar al entrenador?.

Lo habitual, es que el Club, negocie la salida con el entrenador, bien porque en el contrato federativo, se hayan pactado las condiciones económicas, poco habitual, o bien, porque en el contrato privado no se haya pactado ninguna indemnización en caso de despido por parte del Club. Craso error, ya que en este caso, se deberá acudir a la Jurisdicción Social para que el Juez module el importe de la indemnización por despido improcedente que corresponderá al entrenador y que atendiendo a las cantidades y duración del contrato, puede ser una losa para el Club, pudiendo incluso comprometer su viabilidad.

Y es aquí donde vamos, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en su artículo 15, establece que en caso de despido improcedente por parte del Club, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto, se fijará judicialmente.

Por tanto, y como conclusión final, se puede, y se debe, a la hora de firmar el contrato privado entre ambas partes, para salvaguardar los intereses del Club, fijar la indemnización que establece el Art 15, en caso de despido, máxime en una profesión tan poco estable como la de entrenador, evitando tener que acudir a los Tribunales para que sea el Juez el que pondere el importe de la indemnización.

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